REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001878
ASUNTO : NP01-P-2009-001878
Celebrado como ha sido la Audiencia Preliminar en su oportunidad legal en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados: JOSÉ RAMON RODRIGUEZ JOSÉ LUIS RAMOS HERRERA JHON EDUARDO VAZQUEZ FUENTES LUIS ALBERTO MORENO IDROGO, LUISANGEL ISABEL MORENO. Es Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados .
JOSE RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-9.898.917, soltero de profesión u oficio Electricista, con domicilio en la tercera calle casa numero 43 sector San Antonio Páez, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. JOSE LUIS RAMOS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-20.421.403, soltero de profesión u oficio no definida , con residencia en la calle principal la perseverancia casa 61 , sector Doña Menca , parroquia Boquerón , Maturín Estado Monagas. JHON EDUARDO VASQUEZ HIDROGO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.935.267 de profesión u oficio no definida , residenciado en la calle 04, casa Nº 162 sector José Tadeo Monagas Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. LUIS ALBERTO MORENO IDROGO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-22.718.640, soltero de profesión u oficio no definida , con domicilio en la calle 4, casa numero 08 del sector JOSE TADEO MONAGAS, Maturín Estado Monagas y LUISANGELA ISABEL ROMERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.646.256, de profesión u oficio no definido, con domicilio en la calle principal del Sector las Piñas , casa sin numero Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluida en el anexo femenino del Internado Judicial del Estado Monagas. Asistidos en la defensa por el Abogado PEDRO CORTEZ.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 19 de Mayo de 2009, a las 8:10 PM, aproximadamente, el ciudadano: JORGE DAVID LOPEZ LONGAR, se encontraba conversando con su progenitor ROSAURO NEPTALY LOPEZ, en la vía publica en el sector el silencio de campo alegre de esta ciudad de Maturín , en ese momento fueron interceptados por un vehiculo Marca Daewoo, color Beige, placas NAA-50-0, en el cual iban a bordo los ciudadanos: JOSE RAMON RODRIGUEZ, JOSE LUIS RAMOS HERRRA, JHON EDUARDO VASQUEZ FUENTES, LUIS ALBERTO MERENO IDROGO Y LUISANGELA ISABEL ROMERO, acto seguido , desciende del referido vehiculo el ciudadano: JOSE LUIS RAMOS HERRERA, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojo al ciudadano JORGE DAVID LOPEZ LONGAR, de una motocicleta de su propiedad , seguidamente la ciudadana: LUISANGELA YSABEL ROMERO, despoja a la mencionada victima del casco de seguridad de motorizado y de la llave de la motocicleta en cuestión , enciende la misma y abandona el lugar lo cual también hicieron los demás tripulantes del vehiculo, de inmediato el ciudadano: JORGE DAVIR LOPEZ LONGAR, con la ayuda de su progenitor ROSAURO NEPTALY LOPEZ, se montaron en un camión tripulado por el ultimo mencionado e inician la persecución de los sujetos que ilegítimamente habían perpetrado el Robo en referencia , siendo interceptado el vehiculo daewoo antes aludido, con sus tripulantes a bordo, en un punto de control móvil que había sido instalado, por la policía del Estado Monagas, frente a la residencia la viña en el sector los cortijos de Maturín , comunicándole la victima a los funcionarios policiales el Robo de que había sido objeto , procediendo los mismos a practicar la aprehensión de los ciudadanos: JOSE RAMON RODRIGUEZ, JOSE LUIS RAMOS HERRERA, JHON EDUARDO VASQUEZ FUENTES y LUIS ALBERTO MOERENO IDROGO, incautando en el interior del vehiculo DAEWOO, en el cual se desplazaban el casco de motorizado despojado a la victima , asimismo al momento en que los funcionarios policiales ingresaban el procedimiento en cuestión en la sede del comando de la policía , hizo acto la ciudadana LUISANGELA ISABEL ROMERO, a quien la victima también reconoció como participe del hecho en el cual fue despojado de su motocicleta”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE en su oportunidad legal y ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos : JOSÉ RAMON RODRIGUEZ JOSÉ LUIS RAMOS HERRERA JHON EDUARDO VAZQUEZ FUENTES LUIS ALBERTO MORENO IDROGO, LUISANGEL ISABEL MORENO. Plenamente identificados.
La acusación es admitida, por Cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos suficientes elementos para estimar que los acusados son los presuntos autores del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica en cuanto a los ciudadanos: JOSÉ RAMON RODRIGUEZ JOSÉ LUIS RAMOS HERRERA JHON EDUARDO VAZQUEZ FUENTES LUIS ALBERTO MORENO IDROGO, LUISANGEL ISABEL MORENO, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo establecido en el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JORGE DAVID LOPEZ LONGAR. En consecuencia se declaro sin lugar la solicitud de desestimación de la ACUSACION requerida por la defensa.
Pruebas Admitidas
Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se ADMITEN de las pruebas presentadas por la defensa por cuanto fueron presentadas dentro del lapso previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal , dejando a salvo las previsiones del articulo 339 ejusdem.
De la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa en contra de los acusados: RAMON RODRIGUEZ JOSÉ LUIS RAMOS HERRERA JHON EDUARDO VAZQUEZ FUENTES LUIS ALBERTO MORENO IDROGO, LUISANGEL ISABEL MORENO, plenamente identificados, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen para el decreto de la misma y asimismo se mantiene el sitio de reclusión.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-9.898.917, soltero de profesión u oficio Electricista, con domicilio en la tercera calle casa numero 43 sector San Antonio Páez, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. JOSE LUIS RAMOS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-20.421.403, soltero de profesión u oficio no definida , con residencia en la calle principal la perseverancia casa 61 , sector Doña Manca , parroquia Boquerón , Maturín Estado Monagas. JHON EDUARDO VASQUEZ HIDROGO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.935.267 de profesión u oficio no definida , residenciado en la calle 04, casa Nº 162 sector José Tadeo Monagas Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. LUIS ALBERTO MORENO IDROGO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-22.718.640, soltero de profesión u oficio no definida , con domicilio en la calle 4, casa numero 08 del sector JOSE TADEO MONAGAS, Maturín Estado Monagas y LUISANGELA ISABEL ROMERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.646.256, de profesión u oficio no definido, con domicilio en la calle principal del Sector las Piñas , casa sin numero Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluida en el anexo femenino del Internado Judicial del Estado Monagas. Asistidos en la defensa por el Abogado PEDRO CORTEZ. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo establecido en el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JORGE DAVID LOPEZ LONGAR.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretario.
ABG.