REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002063
ASUNTO : NP01-P-2009-002063



Celebrado como ha sido la Audiencia Preliminar en su oportunidad legal en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: LUIS JOSE LACHEA RODRIGUEZ. Es Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado.

LUIS JOSE LACHEA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.582, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 04-11- 1990, hijo de Carmen Rodríguez (v) y LUIS JOSE LACHEA (v) con domicilio en el Márquez sector la cruz de la Paloma, calle 2, casa numero 52 Maturín Estado Monagas. Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. y debidamente representado por la Defensora Publica Abg. MIRIAN LEONET, en apoyo a la defensora pública sexta.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“ En fecha 01-06-2009 siendo aproximadamente las 12:40 del día la ciudadana: MARIA JOSPE PINO RODRIGUEZ salía de su residencia fijada en la Urbanización las Garzas de esta Ciudad, cuando fue sorprendida por un ciudadano que la apuntó con una arma de fuego exigiéndole que le entregara todas sus cosas sino la mataría, accediendo la misma a dicha orden y luego de ello emprendió veloz carrera…Seguidamente la Victima se dirigió al Modulo Policial cercano , ubicado en la entrada de la Urbanización las cayenas, donde informo a los funcionarios de lo sucedido aportando las características físicas y vestimenta del autor, saliendo estos a realizar un recorrido por las adyacencias , observando a un ciudadano con las mismas características aportadas , parado frente a licorería Don Ramón, con un bolso de damas en su poder a quien le dieron la voz de alto , practicando su detención quedando identificado como LUIS JOSE LACHEA RODRIGUEZ y al revisarlo corporalmente , le encontraron en su poder , un facsímile de arma de fuego tipo revolver, específicamente a la altura de la cintura del lado derecho.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, en su oportunidad legal y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: LUIS JOSE LACHEA RODRIGUEZ. Titular de la Cedula de Identidad numero V-25.265.582. La acusación es admitida, por Cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos suficientes elementos para estimar que el acusado es el presunto autor del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica en cuanto al ciudadano: LUIS JOSE LACHEA RODRIGUEZ
Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana : MARIA JOSE PINO RODRIGUEZ.

Pruebas Admitidas

Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, Asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la Vindicta Publica en virtud del principio de la comunidad de la prueba, dejando a salvo las previsiones del articulo 339 ejusdem.


Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.

se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa en contra del acusado: LUIS JOSE LACHEA RODRIGUEZ, plenamente identificados, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen para el decreto de la misma y asimismo se mantiene el sitio de reclusión.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: LUIS JOSE LACHEA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.265.582, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 04-11- 1990, hijo de Carmen Rodríguez (v) y LUIS JOSE LACHEA (v) con domicilio en el Márquez sector la cruz de la Paloma, calle 2, casa numero 52 Maturín Estado Monagas. Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente representado por la Defensora Publica Abg. MIRIAN LEONET, en apoyo a la defensora pública sexta. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana : MARIA JOSE PINO RODRIGUEZ.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretario.

ABG.