REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007410
ASUNTO : NP01-P-2010-007410
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ SANCHEZ, quien requiere a este Tribunal el se acuerde la libertad inmediata a favor del ciudadano: YOANNY JESUS ZAPATA MARTINEZ. A tal efecto este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO
De la revisión dispensada de las presentes actuaciones se desprende efectivamente el día 12 de septiembre de 2010, fue detenido el ciudadano: YOANNY JESUS ZAPATA MARTINEZ, por funcionarios adscritos a la estación de policía de las cocuizas siendo aproximadamente las 04:50 minutos de la tarde , momentos en que el mismo conducía un vehiculo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Tipo Sedan , Color Plateado placas ABG -79V, Clase Automóvil el cual se desplazaba por la calle principal del sector el parquecito de esta ciudad y a quien los funcionarios le dieron la voz de alto y practicaron la aprehensión del referido ciudadano en razón a la investigación Nº i-561-042-10, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, asimismo se corrobora que por error involuntario fue ingresado al sistema computarizado el vehiculo al cual le corresponde las placas ABG-79V correspondiéndole al vehiculo denunciado las placas ABG 79U, situación esta que evidentemente hace concluir a quien aquí decide que la solicitud del Ministerio Publico como titular de la acción penal es procedente y ajustada a derecho por cuanto que el ciudadano: YOHANNY JESUS ZAPATA MARTINEZ, no se encuentra incurso en el delito alguno, constituyendo la detención del referido ciudadano una detención ilegitima que contraviene lo preceptuado en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por todo cuanto antecede que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano: YOANNY JESUS ZAPATA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.710.544, la cual deberá hacerse efectiva desde la comandancia de la Policía del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG