REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007723
ASUNTO : NP01-P-2010-007723
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano WILLIAM RAFAEL MEJIAS GIL , en razón de encontrarse SOLICITADO por el Tribunal Quinto de Control Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según expediente G-739-892 de fecha 04-10-2004, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, D-244-815 de fecha 09-95-1991 y C-421-193 de fecha 05-04-91 por la comisión del delito de LESIONES.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:“…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido WILLIAM RAFAEL MEJIAS GIL, titular de la cedula de identidad numero 11.448.865, por el Tribunal Quinto de Control Extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar , será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente al Tribunal Quinto de Control extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar a los fines legales consiguientes. Finalmente se acuerda el traslado del referido ciudadano desde la Comandancia de la Policía del Estado a través de de funcionarios adscritos a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta circunscripción Judicial. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
Abg.