REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005597
ASUNTO : NP01-P-2009-005597
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: RAUL ANTONIO MARTINEZ AGUILAR, Indocumentado. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
RAUL ANTONIO MARTINEZ AGUILAR, de Nacionalidad Venezolana, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 17/08/1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: BETZAIDA AGUILAR (V) y de OTILIO MARTINEZ (V), domiciliado vía la Pica frente al Psiquiátrico, barrio Danilo Anderson, Calle 03, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2009-005597, nomenclatura de este Tribunal y debidamente representado en este Acto por la Defensora Publica ABG. VICTORIA SANZ, en apoyo al Defensor Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 29/092009 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el ciudadano: JORGE LUIS MUÑOZ GONZALEZ, llega a bordo de su vehículo, a su residencia ubicada en la calle Los Reyes, del Sector Parquecito de esta Ciudad de Maturín, y luego de saludar a su esposa, decide realizar mantenimiento a uno de los aires acondicionados de la casa, cuando se encontraba realizando esas labores logra observar a un ciudadano, quien aputándolo con un arma de fuego, lo golpea con la cacha de la misma, lo amenaza y lo introduce a la residencia junto con el resto de los familiares, a quien otro ciudadano también amenazaba utilizando para ello un arma blanca (cuchillo) procediendo posteriormente a atarlos y golpearlos a todos, para proceder a cargar con los objetos de valor y dinero que se encontraba dentro de la residencia, llevándose lo sustraído en la camioneta propiedad de la victima. Sin embargo poco tiempo después de haber salido de la residencia, los sujetos se topan con unas unidades motorizadas tripuladas por funcionarios de la Policía del Estado Monagas, a quienes tratan de embestir, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y los mismos hacen caso omiso, efectuado disparos en contra de la comisión policial, quienes a su vez tratan de repeler el ataque utilizando sus armas de reglamento. La persecución cesa al momento que la camioneta choca contra un objeto fijo (poste), resultando herido uno de ellos a nivel de la frente, dándose a la fuga en veloz carrera, internándose en una zona boscosa y continuando los disparos en contra de los funcionarios, propinándole heridas mortales a uno de ellos, mientras que a los otros no pudieron darle alcance de manera inmediata; presentándose al sitio la victima quien reconoció la camioneta y los objetos que se encontraban dentro de la misma, como de su propiedad, quedando detenido un sujeto de nombre RAUL ANTONIO MARTINEZ AGUILAR”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su oportunidad legal (30-10-2010) y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Publico ABG CAROLINA ROMERO, en contra del ciudadano: RAUL ANTONIO MARTINEZ AGUILAR”, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados el primero en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1°, 2° y 10°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, el segundo y el tercero en el artículo 416 y 218, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.. La acusación es admitida, por Cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos suficientes elementos para estimar que el acusado es el presunto autor o participe del hecho que se le atribuye. Asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por la Vindicta Publica en cuanto al ciudadano: RAUL ANTONIO MARTINEZ AGUILAR”, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados el primero en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1°, 2° y 10°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, el segundo y el tercero en el artículo 416 y 218, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.
En cuanto al requerimiento de la defensa respecto a la sustitución de la Medida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.
En cuanto a la solicitud de la revisión de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma dictada en su oportunidad legal en contra del ciudadano: RAUL ANTONIO MARTINEZ, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa en contra del acusado y asimismo se mantiene el sitio de reclusión.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: RAUL ANTONIO MARTINEZ AGUILAR, de Nacionalidad Venezolana, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 17/08/1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: BETZAIDA AGUILAR (V) y de OTILIO MARTINEZ (V), domiciliado en vía la Pica frente al Psiquiátrico, barrio Danilo Anderson, Calle 03, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2009-005597, nomenclatura de este Tribunal y debidamente representado en este Acto por la Defensora Publica Abg. ABG. VICTORIA SANZ, en apoyo al Defensor Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados el primero en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1°, 2° y 10°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, el segundo y el tercero en el artículo 416 y 218, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretaria de Sala.
ABG.
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