REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006380
ASUNTO : NP01-P-2009-006380



Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: EDUAR RAFAEL MARTINEZ .Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados


EDUAR RAFAEL MARTINEZ, quien es venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 30/09/1978, titular de la cedula de identidad Nº V-16.711.251, hijo de CRUZ ANTONIA MARTINEZ (v), de profesión u oficio: Chofer de víveres, con domicilio: La Cruz, calle 2, No. 20, Sector la Victoria, Maturín - Estado Monagas, teléfono: 0424-9045591, 0414-7636259, debidamente representado por su defensora de confianza ABG AURA ELIZABETH RODRIGUEZ.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales, Detective Gustavo Morillo, Inspector Jefe Andrés Álvarez y Cabo Segundo (PEM) Gustavo López, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Polimaturin, se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de la Avenida Libertador de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuando se percatan de la existencia de un vehiculo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Azul, placas AHB-95B, aparcado en un lado en la avenida en mención,; el mismo estaba en poder del ciudadano EDUAR RAFAEL MARTINEZ, procediendo los funcionarios actuantes a inspeccionar el aludido automóvil, detectando que la matricula que portaba era falsa, acto seguido efectúan llamado al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de suministrarle los datos del vehiculo en cuestión para su verificación; lo cual arrojó que se encontraba solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de San Félix – Estado Bolívar, mediante expediente No. I-321.459. en vista de esa situación, proceden a la aprehensión del imputado EDUAR RAFAEL MARTINEZ,; y lo ponen a la orden del Ministerio Público.”




Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la Fiscal Auxiliar Abogados ciudadanos: JORGE LUIS ABRUE BARAZARTE Y CECILIA ARAY CARVAJAL , en su oportunidad legal y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: EDUAR RAFAEL MARTINEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por Cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos suficientes elementos para estimar que el acusado es el presunto autor o participe del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica en cuanto al ciudadano: EDUAR RAFAEL MARTINEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.


Del Mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Por cuanto se observa que el acusado de autos en el presente momento procesal se encuentra sujeto al proceso por la Aplicación de una medida Cautelar de presentaciones de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y como quiera que el mismo ha dado cumplimiento a la citada medida considera esta instancia procedente el mantenimiento de la Medida Cautelar acordada en su oportunidad legal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EDUAR RAFAEL MARTINEZ, , quien es venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 30/09/1978, titular de la cedula de identidad Nº V-16.711.251, hijo de CRUZ ANTONIA MARTINEZ (v), de profesión u oficio: Chofer de víveres, con domicilio: La Cruz, calle 2, No. 20, Sector la Victoria, Maturín - Estado Monagas, teléfono: 0424-9045591, 0414-7636259, debidamente representado por su defensora de confianza ABG AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

Emplazamiento de las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria de Sala.

ABG.