REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002692
ASUNTO : NP01-P-2010-002692
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en su oportunidad legal en el presente asunto y en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: ELIAS JOSE SANCHEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.640 .Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
ELIAS JOSE SANCHEZ FIGUEREDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.640, nacido en fecha 20/09/1988, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: COROMOTO FIGUEREDO (V) y de PEDRO SANCHEZ (V), recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2010-002690. Y debidamente representado por su Abogado de Confianza ABG JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha El día sábado 10 de Abril del presente año, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, el ciudadano: ELIAS JOSE SANCHEZ FIGUEREDO, en compañía de otro ciudadano quien no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, se introdujo en la residencia del ciudadano: LUIS SIFONTES, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le sometió y le obligó que le entregase las llaves de la moto propiedad de éste, la cual se encontraba estacionada al frente de la residencia y el dinero que poseía en ese momento para posteriormente salir huyendo en dicha motocicleta.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL ROJAS C, en su oportunidad legal y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: ELIAS JOSE SANCHEZ FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes contempladas en los ordinales 1,2 ,3 y 10 del articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Automotor, en perjuicio del ciudadano: LUIS SIFONTES. La acusación es admitida, por Cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos suficientes elementos para estimar que el acusado es el presunto autor o participe del hecho que se le atribuye. Asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por la Vindicta Publica en cuanto al ciudadano: ELIAS JOSE SANCHEZ FIGUEREDO. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes contempladas en los ordinales 1,2 ,3 y 10 del articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Automotor, en perjuicio del ciudadano: LUIS SIFONTES.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.
En cuanto al requerimiento de la defensa respecto a la sustitución de la Medida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.
En cuanto a la solicitud de la defensa quien requiere la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado, quien fundamenta su pretensión aduciendo que la detención de su defendido es ilegitima y en cuanto a la inexistencia de la victima, considerando este Tribunal que lo peticionado por la defensa no constituye una variante de las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada al acusado en su oportunidad legal, por cuanto la detención se legitimo en el acta de presentación por encontrarse dentro de uno de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado se evidencia de las actuaciones la existencia de la victima en el presente asunto . Es por todo cuanto antecede que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa y como corolario se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal en contra del ciudadano: ELIAS JOSE SANCHEZ FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes contempladas en los ordinales 1,2 ,3 y 10 del articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Automotor, en perjuicio del ciudadano: LUIS SIFONTES. Asimismo se mantiene el sitio de reclusión.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: ELIAS JOSE SANCHEZ FIGUEREDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.640, nacido en fecha 20/09/1988, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: COROMOTO FIGUEREDO (V) y de PEDRO SANCHEZ (V), recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2010-002690. Y debidamente representado por su Abogado de Confianza ABG JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes contempladas en los ordinales 1,2 ,3 y 10 del articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Automotor, en perjuicio del ciudadano: LUIS SIFONTES.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretaria de Sala.
ABG.