REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003970
ASUNTO : NP01-P-2010-003970
Estando dentro de lapso legal para publicar el fundamento de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 31 -08-2010, este Tribunal procede a emitir el fundamento del pronunciamiento dictado en Audiencia Preliminar de fecha 31-08-2010 en los siguientes términos:
CAPITULO I
El Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra del ciudadano: AUGUSTO JOSE RUIZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 18.079.749 y solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO RUIZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.076.355, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. Se ordeno EL Pase a Juicio del ciudadano: AUGUSTO JOSE RUIZ OLIVERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. A tenor de lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y respecto al ciudadano: CESAR AUGUSTO OLIVERO, era procedente el SOBRESEIMIENTO de la causa, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO III
Ahora bien del requerimiento planteado por el Ministerio Publico en relación a la solicitud de sobreseimiento planteada por la Vindicta Publica a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO OLIVERO, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa que efectivamente en el presente asunto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación y como quiera que de la investigación no se desprenden suficientes elementos para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano: CESAR AUGUSTO OLIVERO, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente la petición fiscal y en consecuencia declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico consecuencialmente se decreta el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano: CESAR AUGUSTO OLIVERO, titular de la Cedula de identidad 22.076.355, en virtud de lo previsto en el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO RUIZ OLIVERO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22/02/1992, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.706.355, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, y domiciliado en Calle San Martín, Casa S/N, al lado de la Licorería El Oeste de Punta de Mata, Estado Monagas, Teléfono: 0416-6968182, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda que una vez se encuentre firme la presente decisión genere los efectos previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG