REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez: Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ.
Secretarios (as) de Sala: Abgs. KEDIN CALDERON, ERIC FERRER y ROSALBA VALDIVIA.

Representación Fiscal: Abg.OBNIL HERNANDEZ; Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Defensora Privada: Abg. CRISEIDA VALLENILLA.

Acusado: JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Juan Salazar y Maura Jiménez, fecha de nacimiento 09/02/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-15.902.293, residenciado en la Calle Principal, Sector Brisas del Morichal, casa s/n, adyacente al puesto policial, de esta ciudad.
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

La representación fiscal en su oportunidad consignó formal acusación en contra del acusado JEAN CARLOS SALAZAR; la cual ratificó oralmente en la sala de juicio, por considerar que en fecha 09 de Octubre de 2009, aproximadamente a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), la adolescente de quince años, de quien se omite su identificación, a fin de dar cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; vestida con uniforme escolar, se encontraba en compañía de su hermana Andreina del Valle Campos Aparicio, en la calle adyacente al Caño Pinto Salinas de esta ciudad; cuando avistaron al ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, quien vestía uniforme de la Policía del Municipio Maturín, y se trasladaba en un vehículo moto, color rojo, marca Bera, modelo BR200-2, año 2008; a lo cual la ciudadana Andreina del Valle Campos, le hizo señas para que se detuviera, y le pidió el favor, para que le diera la cola a su hermana hasta el último semáforo de la Avenida Libertador, frente al establecimiento de comida rápida Macdonal; la adolescente se embarcó en la moto, sin embargo al llegar al lugar acordado, este ciudadano no se detuvo, y tomo rumbo hacia la avenida Raúl Leoni; cuando la adolescente le preguntó para donde iba; este le contestó que lo acompañara a buscar unos reales; continuó desplazándose hasta que llegó al sector Las Piñas de Boquerón, específicamente al Auto Motel La Fuente; donde se registró y pasó a través de un portón, hacia la habitación N° 10; estando en ese lugar procedió a quitarse la camisa y la joven, quien se encontraba sentada en la cama se paró al ver que se desnudaba; en ese momento la sujetó por los brazos, mientras intentaba desvestirla, forcejeó con ella y le rompió el cierre del pantalón jean que usaba y su ropa interior; la tomo a la fuerza y la acostó en la cama, colocándose encima de esta, intentándole introducirle el pene en su vagina; la victima logró empujarlo y no se pudo consumar el hecho; salieron del lugar no sin antes amenazarla el acusado que no dijera nada, llevándola al modulo de la Policía Municipal en el sector Boquerón, donde fueron vistos por el ciudadano Nelson Eduardo Márquez, quien la llevó hasta el centro de la ciudad; allí se consiguió una amiga a quien le contó lo sucedido y a su hermana Andreína del Valle Campos, quien sugirió que pusiera la denuncia. Posteriormente, al momento cuando se encontraban poniendo la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el acusado JEAN CARLOS SALAZAR, se apareció al sitio en su moto anteriormente descrita, y fue aprehendido de manera flagrante, cuando fue señalado por la victima.
En su oportunidad la Defensa, del hoy acusado Abg. Criseida Vallenilla, alego en su descargo que los hechos no sucedieron como lo señalaba la representación fiscal, dado que no había tentativa de violación; y que al final del debate su defendido sería absuelto de toda responsabilidad.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De lo acontecido en el desarrollo del debate, quedó demostrado que en fecha 09 de Octubre de dos mil nueve (2009), aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde, la victima (adolescente), se monto con el acusado JEAN CARLOS SALAZAR en su moto, marca Bera, color rojo; al momento cuando la hermana de esta, ciudadana Andreina del Valle Campos, le pidió como favor al precitado a quien conocía y fungía como funcionario de la Policía del Municipio Maturín, le diera la cola a su menor hermana, hasta el semáforo adyacente al local de comida rápida Macdonal, en la Avenida Raúl Leoni de esta ciudad; cuando llegaron al sitio señalado, el acusado en mención siguió su marcha con el pretexto de que lo acompañara a cobrar un dinero; cuando lo que hizo fue conducir hasta el sector de Boquerón, específicamente al Auto Motel La Fuente; y al insistirle a la adolescente que pasara hasta una de las habitaciones, el agraviante semidesnudo, rasgó la ropa de la victima y trató de introducirle su pene en erección, cuando ello fue truncado por la acción de dicha victima quien lo empujó por instinto; y este no concretó su accionar; luego salieron de la habitación, y el acusado le sugirió que no dijera nada de lo que había pasado; llevándola hasta el comando de la policía del Municipio Maturín, donde la adolescente es acompañada hasta el centro de la ciudad por el funcionario Nelson Eduardo Márquez; y posteriormente se encuentra con su hermana Andreina del Valle Campos en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, y proceden a colocar la denuncia; cuando por casualidad llega el acusado JEAN CARLOS SALAZAR en su vehículo moto, color roja, marca Bera; y al ser señalado por la victima, es aprehendido en el lugar.

A esta convicción llega este Juzgador según las pruebas valoradas, las cuales fueron debidamente evacuadas en sala, y que a continuación se esgrimen:

Declaración de la adolescente victima de 15 años para el momento de los hechos objeto del presente asunto, de la cual se obviará su identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien estando en sala bajo juramento manifestó, que ese día salio de su casa y se dirigía a Sigo, pero antes le llevó un dinero a su hermana Andreina del Valle Campos; esta vio cuando pasó el funcionario en la moto, y como lo conocía le pidió el favor para que me dejara en el semáforo de Macdonal, y el dijo que no tenía ningún problema; cuando iban le preguntó que edad tenía y que si era virgen, le dijo para dar una vuelta, y ella le respondió; luego confiada porque le dijo que buscaría un dinero, siguió y cuando se dio cuenta llegó a un hotel; que ella nunca había ido a esos sitios; que él bajo de la moto, pago; y se quedó tranquila porue vio el arma de fuego que tenía; que él le dijo que no pasaría nada que ella no quisiera; entonces empezó a tocarla y ya se había quitado la camisa; luego ella se paró fue al baño, y como pudo le mandó un mensaje de texto a su hermana Andreina; cuando fue al baño ella le dijo que no estaba haciendo nada, y se volvió a sentar en la cama; fue cuando él me agarró por los brazos, me rompió el pantalón y su prenda intima y trató de meterme su pene, pero movió las piernas para impedirlo; luego se paró y le dijo que iban, manifestándole que no dijera nada, ella le manifestó que no lo haría, entonces llegaron al modulo, donde estaba el funcionario Márquez, a quien conocía desde hacía tiempo, y este le preguntaba que le pasaba y ella le respondía que nada; le dio la cola hasta el centro, comenzó a caminar impresionada por lo que le había pasado; entonces una muchacha, luego de contarle lo sucedido le sugirió que fuera a poner la denuncia; tomó un microbús y al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su hermana se encontraba allí, y ella no iba a decir nada; pero cuando vio llegar al funcionario agresor en su moto, quien le hacia señas de que no dijera nada; esta contó todo y este ciudadano quedó detenido. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que su hermana estaba presente cuando le dio la cola; que el agresor tenía puesto su uniforme, y tenía el arma bajo la pretina del pantalón; que cuando le dio la cola eran como las once y media de la mañana, y estaba vestida de liceo; que el le dijo aquí no va a pasar nada que tu no quieras; que sacóa el arma y la puso en la cama; que primera vez que veía a ese funcionario; que le rompió el pantalón y el hilo que tenía puestos; que intento penetrarla por la vagina; que se le montó encima y los nervios no la dejaron gritar, la agarró (señalándose en sala de audiencias las muñecas); que luego que él se dio cuenta que le metió la pierna, el reaccionó y salimos de allí, y le dijo por miedo que no diría nada.

La deposición que antecede, este Organo Jurisdiccional la aprecia en todo su contenido, pues se trata de una testigo hábil que señala las circunstancias mediante las cuales resultó victima del hecho delictuoso que nos ocupa; por ello se le otorga el valor contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que la misma será adminiculada a las demás probanzas emanadas del debate oral y público.