REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005625
ASUNTO : NP01-P-2009-005625


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano PEDRO JOEL MARIN, está procesado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en las causas Nº NP01-P-2006-1709, por la presunta comision del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Artículo 376 y 374 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante contenida en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; en perjuicio de una menor de edad, cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y dada la relación que guarda la presente causa, Igualmente se encuentra procesado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Causa N° NP01-P-2005-7323, por la presunta comision del delito de Actos Lascivos Y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los articulos 376 en relacion al 374 en su primer aparte y 174 todos del Codigo Penal en perjuicio de una menor de edad cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y dada la relación que guarda la presente causa, este Tribunal, previamente se estima lo siguiente:

PRIMERO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2009-5625, llevado por este tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 30 de Septiembre de 2009, en la cual aparece como acusado el ciudadano PEDRO JOEL MARIN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de una menor de edad, cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; presentando el Fiscal Noveno del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 02-11-09, siendo que esta no ha sido acumulada a la causa llevada por ante el Tribunal Segundo de Juicio con la causa Nº NP01-P-2006-1709, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Artículo 376 y 374 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante contenida en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; en perjuicio de una menor de edad, cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes donde en fecha 09 de Octubre de 2006, presentó la Fiscalia Novena del Ministerio Público, formal acusación, por los hechos acaecidos en el año 2006, y la causa N° NP01-P-2005-7323, llevada por el Tribunal Primero de Juicio, por la presunta comision del delito de Actos Lascivos Y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los articulos 376 en relacion al 374 en su primer aparte y 174 todos del Codigo Penal en perjuicio de una menor de edad cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y donde se le sigue el proceso al ciudadano PEDRO JOEL MARIN
SEGUNDO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2006-1709, llevado por ese Tribunal, y donde se le sigue el proceso al ciudadano PEDRO JOEL MARIN , por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Artículo 376 y 374 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante contenida en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente; en perjuicio de una menor de edad, cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes donde en fecha 09 de Octubre de 2006, presentó la Fiscalia Novena del Ministerio Público, formal acusación, por los hechos acaecidos en el año 2006. Y la causa NP01-P-2005-7323 LLEVADO POR EL Tribunal Primero de Juicio, por la presunta comision del delito de Actos Lascivos Y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los articulos 376 en relacion al 374 en su primer aparte y 174 todos del Codigo Penal en perjuicio de una menor de edad cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes


TERCERO: Ahora bien, como podemos observar en las causas que se le sigue al ciudadano ciudadano PEDRO JOEL MARIN , por los delitos antes descritos debemos señalar lo siguiente:
CUARTO: y como lo señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”
QUINTO: Corolario de lo anterior, del estudio de todas las causa se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, pero en los tres asuntos de marras, las causas deben ser acumuladas por el tribunal Tercero de Juicio , vale decir la NP01-P-2006-1709 y NP01-P-05-7323, al Expediente N° NP01-P-2009-5625 se encuentra involucrado el ciudadano PEDRO JOEL MARIN , se le sigue el procedimiento por los delitos de VIOLACION Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificados en los artículos 374 ordinal 1° y 415 ambos del Código Penal en perjuicio de una menor de edad, cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que observa esta juzgadora que le corresponde conocer la causa, es a ESTE Tribunal Tercero de Juicio, por cuanto los delitos son 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.” , en consecuente esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es acumular las actuaciones antes nombradas , al Tribunal Tercero de Juicio de esta dependencia Judicial, para que sea acumulada con la causa NP01-P-2009-005625, llevada por este juzgado y que se encuentra en la misma etapa procesal vale decir de juicio oral y público, no causándole al acusado en las referidas causas ningún retardo procesal, ni gravamen alguno, por cuanto el mismo efectivamente se encuentra detenido a la orden de este Tribunal; en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental a los acusados a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Acumular las actuaciones NP01-P-2006-001709, NP01-P-2005-7323 a la causa NP01-P-2009-5625 del ciudadano acusado PEDRO JOEL MARIN, llevada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 ORDINAL 1° y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria