REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003698
ASUNTO : NP01-P-2009-003698
Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano HENLLERS JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.620.367, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: ELISEO ANTONIO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio del Estado venezolano, mediante el cual informa al tribunal su voluntad de no ejercer su función como juez escabino en la presente causa, en razón que en los actuales momentos presenta una causa como Imputado por el delito de Estafa, signado con el numero NP01-P-2010-6120, motivo por el cual lo imposibilita a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Artículo 151: Son requisitos para participar como escabino los siguientes:
5° No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “
Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano: HENLLERS JOSE FIGUERA, se encuentra inmerso en el ordinal 5º del Artículo 151 del Código Orgánico Procesal penal que reza lo siguiente: Son requisitos para participar como escabino los siguientes:
5° No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado, lo que constituye un requisito que lo imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta del sistema Iuris 2000, en la causa signada con el numero NP01-P-2010-6120, es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadano HENLLERS JOSE FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº 14.620.367, por lo antes anteriormente explanado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la solicitud de exclusión como escabino formulada por el ciudadano: HENLLERS JOSE FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº 14.620.367, de conformidad con lo previsto en el artículo 151, Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria