REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000570
ASUNTO : NP01-P-2008-000570
EXTENSION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el la Defensora Público Primera Penal, del acusado CARLOS JULIO ACOSTA VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.360.298, y estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien requiere del Tribunal se le extienda las presentaciones, en virtud de que actualmente se le imposibilita el cumplimiento, en razón de que se encuentra laborando en la Empresa Transfibra C.A, cuya relación laboral se inició en fecha 02 de Agosto del 2010, desempeñando el cargo de obrero en la precitada compañía, y el mismo a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación, decretado en fecha 24 de Febrero del 2010, en el que se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Cuarto de primera Instancia en función de Juicio del estado Monagas, en fecha 24 de Febrero del 2010 decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a el ciudadano CARLOS JULIO ACOSTA VELASQUEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS BELMONTE, WILMER RAMON GARCÍA, JUAN ERNESTO MENESES Y JIMMY ROMERO, a quien el Tribunal de conformidad al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró en la fecha antes indicada el Decaimiento de la Medida, la cual fue sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° , y a quien se le impuso la obligación, con una presentación periódica cada (08) Días. Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano, ha cumplido con el régimen de presentación, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la extensión de las presentaciones al lapso requerido por el imputado a cada VEINTE (20) días, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
Abg. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CESIN