REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002704
ASUNTO : NP01-P-2010-002704
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Visto el oficio recibido en fecha 14 de Septiembre del año Dos Mi Diez, suscrito por el Director de la Policía del Estado Monagas, en el cual señala que no cuenta con el espacio físico, para albergar de manera permanente a los procesados, aunado a que dicha institución no cuenta con los recursos económicos, a los fines de garantizarle al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, el Derecho a la salud ni el Derecho a la Alimentación, solicitando a este Tribunal se considere la posibilidad de cambiarlo de sitio de reclusión; este Tribunal a los fines de decidir al respecto observa:
De la revisión del presente Asunto, se evidencia que en fecha 15 de Abril del año 2010, este Tribunal dicto decisión donde se le decreto al referido imputado Decreta la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al imputado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 28 años de edad por haber nacido 14/04/82 titular de la cedula de identidad Numero 17.431.940, hijo de Ana Rodríguez (v) y de padre No sabe, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio: En el mangosal, Calle 4, casa sin número, en la peluquería Betsy de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta participación de la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento , ordinal 2 y3 aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres, en perjuicio del Niño, la cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirta Lara, aunado al hecho de que el imputado se encuentra solicitado, por el delito de Violación, según expediente numero H:046.381 de fecha 22-09- 2005, por la Sub Delegación d San feliz estado Bolívar, asimismo solicitado según orden de captura numero 1788 de fecha 02-10-2006, emanada del Juzgado Segundo de primera Instancia de Control del Circuito Judicial penal extensión Puerto Ordaz, estado Bolívar.- 1788, de fecha 02-10-06, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz, estado Bolívar, solicitado por Orden de Aprehensión número 950, de fecha 10-06-2007, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz, estado Bolívar, por el delito de violación, considera este Tribunal que ciertamente la Comandancia General de Policía del estado Monagas, es un Sitio de transito, aunado a la problemática existente en relación al hacinamiento que allí existe, considerando que el sitio de reclusión por excelencia es el Internado Judicial de Oriente, tal cómo lo ordenó el Juez en la audiencia de presentación, ello en razón de que allí cuentan con las condiciones mínimas para las personas que estén bajo una Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad , es por lo que en base a las anteriores consideraciones este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Cambiar el Sitio de Detención, del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, a los fines de salvaguardar sus derechos, fundamentales, es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de reclusión del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, desde la comandancia General de Policía del Estado Monagas, al Internando Judicial Penal del estado Monagas. Ordenándose librar oficio correspondiente. Hágase lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN