REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012735
ASUNTO : NP01-P-2004-000483
Por recibido escrito de fecha 06 de Septiembre del 2010, se recibió ante este despacho oficio Nº 116/2010, emanado del Registro Civil del Municipio Maturín, suscrito por la Directora Abg. GREMARY PEROZO, quien remitió Copia Certificada de Defunción, en el cual certifican que en fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2010, falleció el ciudadano ELIA JOSÉ FLORES RICARDI, Titular de la cédula de identidad Nº 14.703.400, quien falleció a consecuencia de Hemorragia Aguda por herida por arma de fuego en la cabeza, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.
Después de visto y analizado como ha sido el Acta de Defunción, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano ELIA JOSÉ FLORES RICARDI, Titular de la cédula de identidad Nº 14.703.400, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha antes indicada, es decir el Veintisiete (27) de Febrero del 2010, como consecuencia de Hemorragia Aguda por herida por arma de fuego, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano ELIA JOSÉ FLORES RICARDI, Titular de la cédula de identidad Nº 14.703.400, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)
Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )
Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ELIA JOSÉ FLORES RICARDI 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: ELIA JOSÉ FLORES RICARDI, Titular de la cédula de identidad Nº 14.703.400, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez.-
LA JUEZA
Abg. LISSET PRADA GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN
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