REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004689
ASUNTO : NP01-P-2008-004689

Por cuanto este Tribunal en fecha 23 del mes y año que discurre recibió el asunto penal NP01-P-2006-001920 seguida al acusado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, corresponde dictar la decisión en cuanto a la acumulación de las causas.
Se evidencia del expediente NP01-P-2006-001920 que el mismo se sigue al acusado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hechos que presuntamente sucedieron en fecha 21 de Agosto del 2006 y que en fecha 24 de agosto de 2006 el Tribunal Primero de Control decretó se siguieran el proceso por las reglas del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, siendo ésta recibida por Distribución que hiciere el Sistema Juris 2000 por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 29/09/2006, el cual se encuentra para la audiencia Oral y Pública (Unipersonal). Por otro lado se le sigue el presente asunto penal Nro. NP01-P-2008-004689, por unos hechos que sucedieron en fecha 11/10/2008, que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, el cual tiene pautada la celebración del Juicio Oral y Público para esta misma fecha. Así las cosas, no existe dudas que al acusado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, siendo que la causa con los delitos de mayor entidad es esta la sustanciada por el Tribunal Quinto de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio, constituyendo los delitos de mayor entidad los que se siguen en la causa penal NP01-P-2008-004689 Tribunal Quinto de Juicio, siendo este competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2008-004689.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2008-004689 y NP01-P-2006-001920, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2008-004689, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
El Secretario

ABG. LUIS JESUS BONILLO