REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001956
ASUNTO : NP01-P-2009-001956

Por cuanto en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, siendo las 12:49 horas de la mañana, se constituyo el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Constitución prevista en el presente asunto, presentes las partes del proceso, no acudieron los posibles jueces escabinos; para esa oportunidad la defensa publica expuso “Está defensa en este acto se encuentra en apoyo a la Defensora Pública Cuarta Penal y de conformidad con el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicito que se imponga a mis defendidos del procedimiento especial de admisión de los hechos por cuanto el ciudadano acusado JUAN JOSE MARCANO me ha manifestado su voluntad de acogerse al referido procedimiento; en virtud de que procesalmente no se ha constituido éste Tribunal como Mixto. En cuanto al ciudadano acusado DIEGO JOSE MORENO, solicito que se le realice el presente Juicio de manera Unipersonal, motivado a las incomparecencia de los ciudadano Escabinos por cuanto los funcionarios alguaciles dejan constancia que son desconocidos en el Sector, es por lo que solicito se le aplique el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Se evidencia del expediente que no ha sido posible constituir el Tribunal Mixto par el Juzgamiento de los acusados JUAN JOSE MARCANO MARCANO y DIEGO JOSE MORENO, empero de ello el acusado JUAN JOSE MARCANO solicitó se le aplicara el Procedimiento Especial por admisión de los hechos y se le impusiera de inmediato la condena, mientras que el acusado DIEGO JOSE MORENO solicitó se le realice el Juicio sin más demoras, por lo que frente a ese escenario es necesario romper con la unidad del proceso y separar la continencia de la causa ya que JUAN JOSE MARCANO al admitir los hechos y establecerle una condena se decidiría en prontitud, acarreando al remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, mientras que el proceso para DIEGO JOSE MORENO continuaría en esta fase de juicio, así se ordena elabora la compulsa correspondiente y generar nueva nomenclatura para la compulsa correspondiente a JUAN JOSE MARCANO, manteniéndose en su forma original y con la nomenclatura inicial NP01-P-2009-001956, lo concerniente al Juzgamiento de DIEGO JOSE MORENO. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de que el Juzgamiento del ciudadano DIEGO JOSE MORENO, que lo realice un Tribunal Unipersonal, prescindiendo del Escabinado, conforme a lo establecido del Tercer Aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que debidamente citados estos no han acudido al Tribunal y es necesario en Garantía de la Tutela Judicial Efectiva, aplicar la solución justa para que el justiciable se le realice el Juicio sin dilaciones indebidas, este Tribunal precisado lo anterior, declara a lugar lo solicitado por la defensa, y acuerda que el juzgamiento de DIEGO JOSE MORENO se realice con un Tribunal Unipersonal, ya que no fue posible constituirlo de forma mixta debido a la incomparecencia de los escabinos, que fueron seleccionados en fecha 24-11-09 en Sorteo Nro. 1753, aunado a la anuencia de las partes en el pedimento y que el acusado fue informado nuevamente de la última oportunidad para acogerse al procedimiento por admisión de hechos, quien manifestó su negativa, al afirmar que deseaba ir a juicio, mientras que el coacusado Juan José Marcano Marcano si solicito la aplicación de ese procedimiento y se le dictó sentencia condenatoria. Así las cosas, en cuanto al acusado DIEGO JOSE MORENO, a quien se le sigue el asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Comercial OMEGA LIANG, se fija la fecha del JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL para el JUEVES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: PRIMERO: Separar la continencia de la causa ya que JUAN JOSE MARCANO al admitir los hechos y establecerle una condena se decidió con prontitud, acarreando al remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, mientras que el proceso para DIEGO JOSE MORENO continuaría en esta fase de juicio, como corolario se ordenó elabora la compulsa correspondiente y generar nueva nomenclatura para la compulsa correspondiente a JUAN JOSE MARCANO, manteniéndose en su forma original y con la nomenclatura inicial NP01-P-2009-001956, lo concerniente al Juzgamiento de DIEGO JOSE MORENO. SEGUNDO: Se ordena que el Juzgamiento de DIEGO JOSE MORENO a quien se le sigue el asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Comercial OMEGA LIANG, se realice ante el Tribunal Constituido de Forma Unipersonal y se fijó la fecha del JUICIO ORAL Y PUBLICO para el JUEVES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se niega la solicitud interpuesta por la abg. JASMINI ORTA de que se solicite la fase investigativa a la fiscalía del Ministerio Público ya que la mencionada profesional del derecho no es parte en el presente asunto penal. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. GREICIMAR VALLEJO