REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001200
ASUNTO : NP01-P-2004-000090
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JESUS ALBERTO BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.646.757, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, quedando en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISION; es por lo que, este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, quedando en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISION. Ahora bien el penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conformen el presente asunto, fue aprehendido en fecha 25/02/2004; manteniéndose bajo medida privativa de libertad, hasta el día 07/04/2006, cuando le fue concedida medida cautelar sustitutiva, en atención al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea, se mantuvo detenido en esa ocasión, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS. Posteriormente, dada la orden de Detención Inmediata dictada por la Jueza respectiva, al termino del juicio en fecha 24/11/2009; detención que se ha mantenido hasta el día de hoy 13-09-2010, lo que representa un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS; lo que sumado a lo anterior nos refleja, un tiempo total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, y por ende le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 16-12-2013, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO
Con la redención acordada, el penado JESUS ALBERTO BRITO RODRÍGUEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, los cuales ya extinguió.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a DOS (02) AÑOS y DIECISITE (17) DIAS, los cuales ya extinguió.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, que extingue a partir del 14-11- 2011 a las 12 de la noche.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que cumplirá el 29-05-2012 a las 12:00 horas de la noche, para lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y a la Penada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Como quiera que se evidencia que el penado opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, se ordena que el mismo sea evaluado nuevamente por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA V. CABEZA