REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001645
ASUNTO : NP01-P-2007-001645
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JUAN JOSÉ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.274.574, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quedando en definitiva la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y DOCE (12) DÍAS DE PRISION; es por lo que, este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quedando en definitiva la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y DOCE (12) DÍAS DE PRISION. Ahora bien el penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conformen el presente asunto, fue aprehendido en fecha 27/06/2007; manteniéndose bajo medida privativa de libertad, hasta el día de hoy 13-09-2010, lo que representa un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y por ende le faltan por cumplir DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 04-07-2023, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO
Con la redención acordada, el penado JUAN JOSE GÓMEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, para optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, equivalente a CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) DIAS, los cuales cumplirá el día 30-06-2011 a las 12:00 de la noche.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, los extinguirá el día 31-10-2012, a las 12:00 de la noche.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, que extingue a partir del 07-03- 2018 a las 12 de la noche.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a DOCE (12) AÑOS y NUEVE (09) DIAS, que cumplirá el 06-07-2019 a las 12:00 horas de la noche, para lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y a la Penada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA V. CABEZA