REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005165
ASUNTO : NP01-P-2007-005165
AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista los recaudos remitidos por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentiva de la solicitud de Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio para el penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal dada la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.200, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 Ejusdem, y, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, ambos en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 84 numeral 1° del Código penal, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y como quiera que fue detenido, tal como se evidencia de las actuaciones, el día 14-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 13-09-2010, lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: Se constata de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que el penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, trabajó como ayudante de carpintería, desde el 07/01/2008 hasta el 29/02/2008, continúa el 25\03\2008 hasta el 29\11\2008, luego desde el 09\12\2008 hasta el 18\04\2009, continúa el 29\04\2009 hasta el 15\06\2009, luego desde el 22\06\2009 hasta el 29\01\2010, reincorporándose el 03\03\2010 hasta el 10\08\2010, en un horario comprendido de lunes a sábado de 08:00 am a 04:00 pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para conocer de dicho requerimiento, y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la afectividad en la labor efectuada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. En este mismo orden de ideas, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, es fundamental para que este Juzgador decida; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra acorde con lo estipulado en el artículo 08 ejusdem.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, queda ésta redimida en UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS. Y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, descontando el tiempo redimido, se establece que la nueva pena queda en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, y al constatar que hasta la presente fecha, lleva un tiempo cumplimiento pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, por lo que, terminará su condena en fecha 26 de Octubre de 2013 a las doce de la noche (12:00 pm). ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado CESAR AUGUSTO ROMERO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de SIETE (07) AÑOS DE PRISION; en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la penado y a su Defensa; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, dierícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA