REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000136
ASUNTO : NP01-P-2010-000136
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA JECUCIÓN DE LA PENA
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: DANIEL JOSE MAICAN RIVAS, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada el día de hoy y se hace constar en esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, este Tribunal, previamente observa:
El Penado DANIEL JOSE MAICAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.422.645, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15 de Agosto de 1989, de 21 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Maribel Rivas y Félix Maican, domiciliado Sector Chacao, Calle 03, Casa Nº 92 de campo Alegre, cerca del centro “P”, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal. El penado en referencia fue detenido desde el 10-01-2010 hasta el día de hoy 13-09-2010, lo cual totaliza un tiempo de detención de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
En fecha 09-09-2010, se recibió oficio N° CR4-1444-10 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado DANIEL JOSE MAICAN RIVAS, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado control impulsivo; y como VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere darle orientaciones que refuercen el proceso adaptativo de incorporación de normas. (Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, y, que también existe Oferta de Trabajo a favor del penado, verificada por este Tribunal el día de hoy y se hace constar en esta decisión; considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DANIEL JOSE MAICAN, identificado up supra, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba acta de compromiso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del . En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3.- No Incurrir en nuevo delito.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso TRES (03) AÑOS, al penado DANIEL JOSE MAICAN RIVAS, identificado up supra, quien se encuentran detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA