REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000100
ASUNTO : NL01-P-2003-000100
Revisado del sistema Juris2000 las presentaciones llevadas a cabo por el penado DAIBER JOSE RENGEL, durante el tiempo que estuvo cumpliendo en este Estado Monagas con el beneficio acordado; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha 27-05-2003, fue condenado el ciudadano DAIBER JOSE RANGEL PEREZ, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, vigente para esa época. Asimismo en fecha 07-08-2007, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 20 de Agosto de 2007, cuando se impuso de la decisión. Siendo trasferida la supervisión del caso para el Estado Bolívar, en auto de fecha 12-05-2008 (Folios133 y 334).
Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano RANGEL PEREZ DAIBER JOSE, cumplió con las presentaciones impuestas. Asimismo, se evidencia de las actuaciones informes de conducta emanados de la Unidad Técnica de este Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto, y, oficios de la Junta Parroquial de Los Godos, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas donde comunican que el penado ha acudido a realizar el trabajo comunitario ordenado por este Tribunal. De otro lado, consta informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, Estado Bolívar, donde informan que durante el lapso del Beneficio, el penado cumplió de manera satisfactoria la medida otorgada, participando en labores comunitarias pautadas por esa oficina, así como en actividades (Charlas, compartir), demostrando una conducta positiva ante las orientaciones impartidas por su delegada de prueba; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano DAIBER JOSÉ RANGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.782.297; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 07/08/2007; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Daiber José Rangel Pérez, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, Estado Bolívar.
La jueza,
ABG. MILANGELA MILLAN
La secretaria,
ABG. LUISA CABEZA