REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004847
ASUNTO : NP01-P-2009-004847

Visto el Informe psico-social que antecede, practicado en su oportunidad al penado ORANGEL JOSE VADIVIESO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:

El penado ORANGEL JOSE VALDIVIESO, fue condenado en fecha 14/04/2010 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, fue detenido en fecha 02-09-2009, permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha, es decir, por espacio de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS; así entonces se establece que resta por extinguir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; cumpliendo así la pena en fecha 02 de Mayo de 2012 a las 12:00 horas de la noche.

Se evidencia de las actas procesales que el penado ORANGEL VALDIVIESO, fue condenado a cumplir una pena inferior a CINCO (05) AÑOS; asimismo presentó oferta de trabajo, la cual riela al folio 143; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pero cabe destacar, que en fecha 14-09-2010, se recibió informe psico-social que cursa del folio al 138 al 141 de la presente pieza, practicado al precitado penado en fecha 24/08/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social; Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache (abogada revisora), en el cual expresan el siguiente resultado: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica deficiente. Habilidad escasa para manejar impulsos. Dificultad para establecer límites. Poca disposición a cumplir normas. VI) CONCLUSION: Se considera pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que le ayuden a tomar conciencia de sus fallas…”.

Con base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 01, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en la actualidad el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle el beneficio para el cual se ordenó su evaluación; es por lo que, este Tribunal NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ORANGEL JOSE VALDIVIESO; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI SE DECIDE.

Asimismo se establece que, aún cuando el penado de marras, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, también puede acceder según la ley adjetiva penal, a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y al confinamiento previsto en la ley sustantiva penal, y es por ello que se hace el cómputo de la siguiente manera: El cuarto (1\4) de pena para acceder a la medida alternativa destacamento de trabajo, lo cumplió el día 02-05-2010, a las 12 de la noche; el tercio (1\3) de la pena para optar por la medida régimen abierto, lo cumplió el día 22-07-2010, a las 12 de la noche; los dos tercios (2\3) de la pena, para acceder a la medida libertad condicional, lo cumplirá el día 12-06-2011, a las 12 de la noche; y las tres cuartas partes (3\4) de la pena para acceder a la conmutación de pena en confinamiento, se cumplen 02-09-2011, a las 12 de la noche.

De otro lado, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que en caso de que el penado haya trabajado durante el tiempo de su reclusión, se incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA:
PRIMERO: NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ORANGEL JOSE VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V-3804772, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que en caso de que el penado de marras, se encuentre trabajando dentro del establecimiento penitenciario a su cargo y dicha labor este siendo supervisada, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ

ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA