REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000018
ASUNTO : NP01-P-2010-000018
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 24-08-2010, mediante la cual condenó al ciudadano ROGER DANIEL MENDOZA GARCIA, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 34 años de edad, nacido el 21/07/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.144, con grado de instrucción Cuarto Año, hijo de LILIA DEL VALLE GARCIA (V) y ROGER MENDOZA (F), domiciliado en la Calle San Martín, Casa Nº 215, Punta de Mata derecho por la Calle de la Alcaldía, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, a cumplir con la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

P R I M E R O

El Penado PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, fue detenido fecha 14-06-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 16-09-2010, es decir por el tiempo de TRES (03 MESES y DOS (02), y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado ROGER DANIEL MENDOZA, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 14-12-2012, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 14-10-2013, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 14-02-2017, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 14-12-2017, fecha en la cual podrá optar por el Confinamiento.
S E G U N D O

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.


Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.

Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA