REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002362
ASUNTO : NP01-P-2008-002362
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20/07/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Control, en el cual Primero: CONDENA al ciudadano: MIGUEL ANGEL FARIAS PALOMO, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.689.144 de 56 años de edad, domiciliado en: LA AVENIDA PRINCIPAL, FUNDEMOS, AL LADO DEL RESTORAN que se llama Carnes y mas Carnes, Maturín Estado Monagas, actualmente en Libertad por encontrarlo autor responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA VALERLIN CANELON, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, la pena que resulta de aplicar los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la dosimetría del artículo 37 del Código Penal. Segundo. Exonera del pago de las costas procesales al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Eejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado MIGUEL ANGEL FARIAS PALOMO, tal como se evidencia de las actuaciones nunca fue objeto de detención preventiva, por lo cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a la pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal Vigente, es decir Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo citar al penado, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
La jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La secretaria,
ABG. LUISA CABEZA