REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función
De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006104
ASUNTO : NP01-P-2009-006104


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos 1.- CARLOS JOSE LAVERDE LOZADA Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Tamara Lozada (V) y de Carlos Laverde (V), natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-06-1990 titular de la cédula de identidad N°. V-22.447.874, domiciliado en Costo Abajo, Entrada de Orocual, Calle Principal casa numero 1. 2, WILLIAN ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MARIELA RODRIGUEZ (V) y de WILFREDO GARCIA (F), natural de Guaira, Estado Vargas nacido en fecha 17-03-1988, titular de la cédula de identidad N°. V-22.621.133 domiciliado en domiciliado en Costo Abajo, Entrada de Orocual, Calle Principal casa sin numero. 3.- ENNY MOISES RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de JUSTINA RODRIGUEZ (V) y de JUAN RIOS (F), natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 23-08-1984, titular de la cédula de identidad N°. V-17.721.232 domiciliado en domiciliado en Costo Abajo, Entrada de Orocual, Calle Principal casa numero 06. 4.-JESUS RAMON BARRETO de 40 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de bautista del valle Barreto (V) y de Jesús moreno (v), natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19.01.1970, titular de la cédula de identidad N°. V-12.156.339 domiciliado en domiciliado en Costo Abajo; actualmente en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados CARLOS JOSE LAVERDE LOZADA, WILLY ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, ENNY MOISES RODRIGUEZ y JESUS RAMON BARRETO, fueron aprehendidos in fraganti en fecha 23/10/2009, permaneciendo detenida bajo la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad hasta el 15/07/2010, por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por extinguir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS.

Ahora bien, de la pena impuesta a los precitados penados, se observa que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenado a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio (anexa copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, quienes se encuentran en libertad ; para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ


ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA