REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 16-08-2010, mediante la cual condenó al ciudadano JULIO CESAR GOMEZ PALMA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.293.888, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 04/09/1964, de 44 años de edad, Soltero, de ocupación Chofer, hijo de: Josefina Palma (V) y Julio Cesar Gómez (V), a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal en relación con el 84 numeral 3 eiusdem; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado JULIO CESAR GOMEZ PALMA, fue detenido fecha 09-06-2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) a las Doce horas de la noche.
Se establece que el penado JULIO CESAR GOMEZ PALMA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, desde este mismo momento, toda vez que el mismo fue condenado a una pena que no excede de cinco (05) años, tal y como lo establece el actual artículo 493 de la norma adjetiva penal, en consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe al penado antes mencionado.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado JULIO CESAR GOMEZ PALMA, se observa que cumplió Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 09-09-2010, por lo cual, también opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 09-02-2011, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 09-10-2012, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 09-03-2013, fecha en la cual podrá optar por el Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
Se ordena oficiar al director del internado Judicial Penal del Monagas, a los fines de que en caso de que el penado de marras haya laborado durante el tiempo de reclusión en el recinto carcelario a su cargo, lo incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA