REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000128
ASUNTO : NL01-P-2001-000128
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ORLANDO FIGUEROA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-15.354.271, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Bolívar (El Dorado); redimiéndosele la pena anterior redimida es de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, descontando el tiempo redimido, se establece que la nueva pena queda en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS; es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, quedando en definitiva la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, el penado en referencia fue detenido, tal como se evidencia de las actuaciones, el día 17-02-2001, permaneciendo en esa situación hasta el día 29-03-2006, cuando se evadió del centro de tratamiento comunitario ubicado en el estado Bolívar, donde se encontraba disfrutando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto que le había sido decretada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar (exhortado) en fecha 05/08/2005 (folio 89 al 91, exhorto); representando hasta ese momento, una detención para el mismo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS. Revocado por el Tribunal exhortado en fecha 20/05/2008, el beneficio en mención por incumplimiento de las condiciones preestablecidas (folios 146 al 149), ordenándose a lo sumo la captura del penado irresponsable; esta se materializó en la ciudad Capital, tal y como consta del acta policial cursante al folio 217 del exhorto, en fecha 05 de Marzo del año en 2009; lo que equivale hasta el día de hoy 21-09-2010, una detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; conllevando esta a establecer que el referido penado hasta el presente, tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que, terminará su condena en fecha 14 de noviembre 2013 a las doce del mediodia (12:00 m).
SEGUNDO
Como quiera que al penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA, le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, no optará por las demás medidas alternativas de cumplimiento de pena, pudiendo sólo optar a la CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida (NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS), que equivale a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS y SEIS (06) HORAS, es decir a partir del 01-06-2011 a las 6:00 horas de la mañana, para lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la penado y a su Defensa; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Bolívar (El Dorado), al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Juez Exhortado. Regístrese, dierícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA