REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001150
ASUNTO : NP01-P-2010-001150
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 30-08-2010, mediante la cual condenó al ciudadano ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.605.110, Natural de Valencia Estado Carabobo, fecha 26-03-79, de 31 años de edad, con segundo Año de Bachillerato, Obrero Estado civil: soltero: hijo de: APOLONIA GOMEZ(V) y ELIO PARRA (V), domiciliado en: VIENTO COLAO , CASA NRO. 14, CERCA DE ABASTO AURORA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÒN y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERICOR SILVA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de las ciudadanas HERICOR SILVA Y LASTENIA MAITA; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, fue detenido fecha 12-02-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por el tiempo de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS; y, como fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTINUEVE (2029) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena equivalente a cuatro (04) años, once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas, en fecha 20-01-2015, a las 12:00 meridiem, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a seis (06) años y siete (07) meses, en fecha 12-09-2016, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a trece (13) años y dos (02) meses, en fecha 12-04-2023, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a veinticuatro (24) años, nueve (09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, en fecha 05-12-2024, a las 12:00 meridiem, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA