REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001862
ASUNTO : NP01-P-2008-001862
Con vista a la audiencia especial celebrada el día de hoy; procede este Tribunal a fundamentar lo decidido respecto a la solicitud de revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo que ostenta el penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado RAMIREZ ANIBAL ALEJANDRO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, disfrutando de la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, otorgada en fecha 01-02-2010, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal; pena esta redimida en auto de fecha 09-11-2009, quedando en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, cursa en las actuaciones previas a este auto, escrito de solicitud de revocatoria de la medida destacamento de trabajo acordada al penado de marras, presentado por el Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Estado Monagas, en virtud de comunicación expedida por el director del Internado Judicial Penal de Monagas, donde se hacía referencia a que el mismo no había pernoctado en el centro Rodolfo Romero, durante los días 24 al 27 de Mayo de 2010
En virtud de dicha solicitud, se fijó audiencia especial para escuchar al penado, siendo que, el día de hoy, el solicitante, después de haber escuchado al penado Anibal Alejandro Ramírez, expresó que estaba de acuerdo de darle una segunda oportunidad, y en razón, de ello, como quiera que el mismo sigue cumpliendo pena dentro del centro de pernocta Rodolfo Romero, y no ha sido notificada falta alguna por el ente encargado de su supervisión directa (Delegado de prueba), este Tribunal, en pro de la aplicación del régimen penitenciario cuyo único fin es la rehabilitación y posterior reinserción social del trasgresor, oída su manifestación en cuanto al compromiso de cumplir a cabalidad con las obligaciones impuestas, acuerda MANTENER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; debiendo dejarse sin efecto las captura libradas en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; MANTIENE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 01/02/2010 al penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ; y en consecuencia se deja sin efecto la Orden de Captura librada con anterioridad en contra del precitado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ
ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA