REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002826
ASUNTO : NP01-P-2008-002826

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO

Consignada como fue la Oferta de Trabajo a favor del penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO; este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de sentencia definitiva de fecha 03-11-09, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y Robo de vehículo automotores. Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Es de señalar que al penado en mención, hasta el día de hoy lleva DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS de cumplimiento de pena; se le redimió la pena en auto de fecha 26-07-2010 quedando en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DIAS, DE PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 30-04-2014, a las 12:00 de la noche y que extinguió la 1\3 parte de la pena redimida en fecha 06-06-2010 a las 12:00 de la noche.

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 01/09/2010, (recibido en este Despacho en fecha 14/09/2010) por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Lic. Raquel Lisboa (Trabajadora social) y Licda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, efectuado al penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, se desprende textualmente lo siguiente: “...PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojo los siguientes elementos: Autocrítica aceptable. Moderado control de impulsos. Ajuste psiquico frente a las normas. Aprendizaje a partir de lo vivido. Apoyo familiar. CONCLUSIONES: Se considera de pronóstico FAVORABLE.”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; a este asimismo se le expidió una constancia de buena conducta de parte de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Director, Ismael Canelon y el Coordinador de Seguridad del referido centro carcelario. Y también corre inserto a las actas oferta de trabajo a favor del penado de marras.

CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario designado, y asumir las reglas internas del mismo;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.416.531; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.
El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA