REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001862
ASUNTO : NP01-P-2008-001862
NUEVO COMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE PENA ACORDADA
Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal disfrutando de la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de Trabajo; a quien se le redimió la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN; condenado en su oportunidad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa, fue específicamente UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS; que restado a la pena redimida en su oportunidad; queda en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir entonces TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta (hoy redimida), en fecha 29 de Enero de 2014 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena (UN AÑO, CINCO MESES, TRECE DIAS y DOCE HORAS); un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, que ya cumplió, optando al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representada en TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, las extinguirá en fecha 21/02/2012 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 15/08/2012 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar a partir de la descrita fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) al penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.652.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien se le instará para que se le practiquen a los precitados los estudios correspondientes, a objeto de otorgarles el beneficio al cual optan actualmente (REGIMEN ABIERTO).
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario