REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004623
ASUNTO : NP01-P-2008-004623

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08-09-2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL GARCIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.080.642, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29/06/1986, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en el Sector Boquerón, Calle San Demetrio, Casa S/N cerca de la iglesia, Maturín Estado Monagas; y, DAVID JOSE CAMACHO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.491, Venezolano, Natural de Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 03/07/1989, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Invasión de la Puente, cerca de la Iglesia evangélica Corazón de Jesús, Casa S/N (rancho), Maturín Estado Monagas, a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ESTADO, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los penados Gustavo R. García y David José Camacho, fueron detenidos el día 01-10-2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 04-10-2008, fecha en que se celebró la audiencia de presentación de imputado y les fue otorgada medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad con presentación cada ocho (08) días ante el departamento de Alguacilazgo, por lo que, estuvieron detenidos por un lapso de CUATRO (04) DIAS de prisión, y como fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, les faltan por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN., no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados, e igualmente informarle a los penados que deberán consignar oferta de trabajo verificable.

SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Jueza,

ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA