REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002653
ASUNTO : NP01-P-2008-002653
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 16-08-2010, mediante la cual condenó al ciudadano, NEOMAR JESUS VALLENILLA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/10/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de Eloina del Valle Vallenilla (V) y de Omar Jesús Calzadilla (V), indocumentado pero dice ser titular de la cédula de Identidad número V-21.329.247, domiciliado en Calle 04, Casa de madera un ranchito, sin numero, Barrio Santa Inés (frente a sigo), Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado NEOMAR JESUS VALLENILLA, fue detenido fecha 19-06-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha DIECINUEVE (19) DE SEPEIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado NEOMAR JESUS VALLENILLA, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena, equivalente a tres (03) años y veintiún (21) días, en fecha 17-07-2011, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a cuatro (04) años y un (01) mes, en fecha 19-07-2012, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a ocho (08) años y dos (02) meses, en fecha 19-08-2016, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a nueve (09) años, dos (02) meses y tres (03) días, en fecha 22-08-2017, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
Se ordena oficiar al director del internado Judicial Penal del Monagas, a los fines de que en caso de que el penado de marras haya laborado durante el tiempo de reclusión en el recinto carcelario a su cargo, lo incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA