REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000021
ASUNTO : NJ01-P-2010-000021
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 27-07-2010 y publicada en fecha 03-08-2010, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO VALLES MARTÍNEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido el 12—01-89, soltero, colector de microbus, hijo de NIURKA MARTINEZ (v) y de CARLOS VALLES (v), titular de la cédula de identidad N° 18.651.822, domiciliado en: ALTO PARAMACONI III, CASA NRO. 42, CERCA DE LA PARADA DE LOS MICROBUSES DE LA RUTA 3, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por haber ADMITIDO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 de Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de DNNIS VILLAFAÑE y ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado JHON WILLIAM MICOLTA LOPEZ, fue detenido fecha 21-03-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, estando detenido por un lapso de CINCO (05) MESES y DIECISESIS (16) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado JHON WILLIAM MICOLTA LOPEZ, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 21-09-2012, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 21-07-2013, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 21-11-2016, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21-09-2017, fecha en la cual podrá optar por el Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisiín, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA