REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006578
ASUNTO : NP01-P-2009-006578
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 13-05-2010 y publicada en fecha 09-08-2010, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO PABLO CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 9.897509, Venezolana, Natural de Areo, nacido en fecha 19-04-1961, de 48 años de edad, con nunca estudio, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Antonia Tocuyo (V) y Pedro Pablo Tocuyo (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.632.140 y domiciliado Sector Villa Vicencio, de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora casa s/n frente al Simoncito; del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 de Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, respectivamente; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

P R I M E R O

El Penado PEDRO PABLO CONDE, fue detenido fecha 11-11-2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 13-11-2009, fecha en la cual le fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por el lapso de DOS (02) DIAS, siendo posteriormente detenido POR EL Tribunal de Juicio, en fecha 09-08-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por el tiempo de TREINTA (30) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado PEDRO PABLO CONDE, se observa que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 25-12-2011, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 05-06-2012, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 05-05-2014, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21-09-2014, fecha en la cual podrá optar por el Confinamiento.

S E G U N D O

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesorias previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez.


Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.


Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA