REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000019
ASUNTO : NL01-P-2002-000019
Vistos los recaudos recibidos en este Despacho, constante de las presentaciones, que hiciera el penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, ante el registro Civil de la Parroquia San Joaquin de Anaco, en ocasión del Confinamiento acordado en su oportunidad al mismo; este Tribunal a los fines de decidir sobre la Libertad Plena del precitado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.939.360, quien residía en Alto Paramaconi, Calle Nº 1, casa Nº 10 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ORDINAL 1° en concordancia con el 426 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito, la cual de acuerdo a la última redención de fecha 6-09-07, se fijó el cumplimiento de la pena para el SEIS (06) DE JULIO DE D0S MIL OCHO (2008) A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA.
SEGUNDO: Se verifica de las actuaciones, que el penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ; se le otorgó en fecha 18-09-2007, la gracia del CONFINAMIENTO para la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco-Anzoátegui en la siguiente dirección: CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 24, CERCA DE UN POOL, casa perteneciente a la ciudadana ELVA DEL VALLE SOLORZANO TLF 0424- 8113735, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN, MUNICIPIO ANACO-AMZOATEGUI; y como quiera que cumplia pena en fecha 06-07-2008 a las 12:00 horas Meridiem, le faltaba por cumplir hasta ese dia NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DE PRESIDIO; pena esta que aumentada en un tercio (1/3) queda en ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE CONFINAMIENTO, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 12-10-2008 a las 12:00 AM.-. Con respecto a las presentaciones periódicas en comento, luego de una revisión se constato que efectivamente el referido penado inició sus presentaciones desde el 20 de Septiembre hasta el año 2008, fecha en la cual se cumplía el confinamiento, según constancia del JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN, MUNICIPIO ANACO-AMZOATEGUI, anexas copias simples, y a efectos videndis de sus originales; y al no cursar elemento alguno que sustente el quebrantamiento de la pernocta del penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, en la CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 24, CERCA DE UN POOL, MUNICIPIO ANACO-AMZOATEGUI, ni que haya cometido algún ilícito penal, ni que haya visitado el lugar donde se cometió el hecho objeto de este asunto, durante el tiempo de la gracia concedida en su oportunidad; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado en mención, por haber cumplido con la pena conmutada en Confinamiento (desde el 18-09-2007 de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE CONFINAMIENTO,) hasta la fecha de su conclusión 12-10-2008. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.939.360, quien residía en Alto Paramaconi, Calle Nº 1, casa Nº 10 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas propias del Confinamiento ajustado a lo preceptuado en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal; acordado en fecha 18-09-2007 por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE CONFINAMIENTO,) hasta la fecha de su conclusión 12-10-2008.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN, MUNICIPIO ANACO-AMZOATEGUI, informándole sobre lo aquí decidido, y por ende el cese de las presentaciones ante ese comando del precitado.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ