REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000047
ASUNTO : NL01-P-2003-000047


AUTO DE NUEVO COMPUTO POR CAPTURA

Practicada la aprehensión del penado VISNEL DE JESUS RUEDA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 22-06-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.008.613, obrero, hijo de María Infante y padre desconocido, a quien en fecha 08/09/2010 se le revocara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, por incumplimiento las condiciones impuestas otorgada por este tribunal en fecha 16-04-2008; es por lo que se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado VISNEL DE JESUS RUEDA; fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en fecha 20 de Diciembre de 2005 se acordó la redención de la misma, quedando en definitiva TRECE AÑOS, OCHO MESES Y ONCE DIAS de presidio; Pena redimida por segunda vez en fecha 23-07-2007 quedando en DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y visto que el penado de autos fue detenido el día 18-12-2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha en que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín estado Monagas, vale decir 09-05-2009, lo cual suma un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS; y desde la fecha en que se revocó la medida alternativa de cumpliendo de pena (Régimen Abierto), 08-09-2010, hasta el día de hoy 13-09-2010, da un tiempo de cinco (05) dias, lo cual sumado al tiempo de detención inicial, suman un total de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y habida cuenta que la pena redimida fue de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; le falta por cumplir entonces, un periodo de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culminara en fecha 12 de Abril de 2017 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, (ya que no tiene opción de obtener el beneficio de Libertad Condicional, por la revocatoria del régimen Abierto de la cual fue objeto), cuando cumpla OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, o sea, a partir del día 10-06-2013 a las 12:00 horas de la noche, y las ¾ partes cuando cumpla NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, o sea, a partir del día 09-01-2014, a las 12 horas de la noche, que podrá optar, previa solicitud y cumpla con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, a la gracia de CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado VISNEL DE JESUS RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.008.613

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al penado en mención y a su Defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.- Cúmplase.


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ