REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000416
ASUNTO : NP01-P-2009-000416
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-08-2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1985, mayor de edad, de 23 años, hijo de FANNI MARTINEZ (V) y JESUS ALEXIS MARTINEZ (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 16.939.672, Profesión u Oficio Obrero , domiciliado Calle 02, Los Rosales numero 17 detrás de la parada de la Ruta 18 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, fue detenido el día 13-02-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, Y SIETE (07) MESES de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 13 de Febrero del año 2015.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 14-08-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-02-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-02-2013.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-08-2013.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, PARA QUE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS, en virtud de que en fecha 14-08-2010, se extinguió la formula alternativas al cumplimiento de la pena denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de este Estado.- Asimismo, se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública, para que designen un defensor en la fase de Ejecución, en virtud de que en la fase preparatoria el referido penado esta asistido por un defensor público.-Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.-