REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO en la causa NP01-P-2008-005044.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988, Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pasero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, domiciliado en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0416-4995394; y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, por haber sido condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente e la elaboración de artesanía en barro, porrones y tazas, desde el 28-01-2009 hasta el 18-04-09, continua el 29-04-2009 hasta el 15-06-09, luego desde el 22-06-09 hasta el 29-01-10, reincorporándose el 03-03-10 hasta el 10-08-10, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; ubicado en el anexo de obrero, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo la redención por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en NUEVE AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 26-11-2008, por lo que hasta el día hoy a estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir (a la pena redimida) SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual cumplirá en fecha 20-03-2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; es decir, en fecha 25/03/2011 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 03/01/2012 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 09/02/2015 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 19/11/2015 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988, Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pasero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, domiciliado en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0416-4995394; y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Y al Jefe de la División de Antecedentes Penales.-Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ