REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004599
ASUNTO : NP01-P-2007-004599


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-07-2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CHAPARRO KEIVER ANTONIO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.091.325, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Rafael Antonio Salazar (F) y de Zulay del Valle Chaparro (V), domiciliado en: Calle 3, Nº 7, de la Manga, Maturín Estado Monagas, cerca del mercadito periférico, detrás del CDI, 0291-6421960, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los articulos 458, 453 ordinales 4° y 6°, 3° y 4° en relación con el 80 todos del Código penal, en perjuicio de Gregaria Duttan Rivas y representante legal de Licorería Doña Gloria, y MARLEMY JOSEFINA GUZMÁN, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES de Prisión. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de el penado KEIVER ANTONIO CHAPARRO, se produjo en fecha 24-06-2008, desde la cual permaneció en esa situación hasta la fecha 11-07-2008, por un lapso igual a DIECISIETE (17) DIAS, fecha en la cual se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Observándose de las actas que para la fecha es detenido nuevamente 30-08-2008, un en virtud comete nuevo delito de ROBO AGRAVADO, en la causa acumulada NP01-P- 2008-3954, a la causa NP01-P-2008- 2684, de donde se observa que por el citado delito en la misma Audiencia Preliminar celebrada al penado por ambos delitos, en fecha 02 de Junio de 2009, solo admitió los hechos por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, y se le impuso la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y se le admitió acusación en su contra por el delito de Robo Agravado, ordenándose el pase a juicio por dicho ilícito, por lo que desde el 30-08-2008, hasta la fecha 02-06-2009, en la que ambas causas se encontraban acumuladas, transcurrió un lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que haciendo la sumatoria de dicho lapso de detención con el lapso de DIECISIETE (17) DIAS de la detención anterior, se observa que en relación a esta causa seguida por Robo Genérico acumulada hasta la Audiencia Preliminar, el mismo ha permanecido detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS.

Como quiera que en lo respecta a la causa por el cual el mencionado ciudadano es sentenciado se le mantiene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual no se hace efectiva debido a que el mismo se le sigue otra causa, Nro. NP01-P- 2008-3954- AC- NP01-P-2008- 2684, llevada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y en la cual en fecha 02 de Junio de 2009, se admite la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, y se ordena el pase a juicio, lo que determina que este Tribunal hiciera un estudio del asunto y arrojo el Sistema Iuris 2000, que el mismo igualmente presenta la causa NP01-P-2008-1208, llevada ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a la cual igualmente se le admitió la acusación por dicho delito, en fecha 16-06-2008. Adicionándosele a esta las causas NP01-P-2007-2646 del Tribunal Primero de Control, y NP01-P-2007-4599, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que es la que actualmente se recibió donde fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES de Prisión, donde en las detenciones arrojan un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que sumados todas las anteriores detenciones arrojan en definitiva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.- Ahora bien, esta juzgadora concluye en cuanto a sus detenciones que el precitado penado tiene hasta la presente fecha (15-09-10) un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES de Prisión, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, lo cual cumple la pena en definitivo el 14 de Julio de 2018, a las 12:00 horas de la noche.-

Pudiendo el aludido penado optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, solo para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS MESES, esto es, a partir del 28-11-2015, la cual procede solo a solicitud del penado, siempre y cuando para fecha cumpla con los requisitos, no correspondiéndole ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, debido a que el citado penado tiene cuatro causas donde se le ha admitido acusación, así como una causa mas por procesos en curso, por el tribunal Primero de Control, todos por ante este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
TERCERO

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de la Comandancia General de la Policía de Monagas. Igualmente ofíciese al Tribunal Primero de Control, que lleva el asunto NP01-P-2007-002646, informando lo aquí decidido para que sea anexado a las actuaciones cursantes por ese Tribunal y líbrese el traslado del penado hasta el presente Tribunal, a objeto de que sea impuesto del presente computo.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 15 días del mes de Septiembre de 2010.

La Jueza,

Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE

La Secretaria,
Abg. MARIA A. VASQUEZ