REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000001
ASUNTO : NP01-P-2004-000001

AUTO ACORDANDO MANTENER EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION COMO MEDIDA HUMANITARIA

Visto el Informe Medico Forense de fecha 27-08-10, y consignado ante este Tribunal en fecha 22-09-2010, y de la revisión del presente asunto observa este Tribunal el vencimiento de la Medida Humanitaria otorgada al penado JAVIER DARIO CEBALLOS COA, y como quiera que la vigencia de las medidas otorgadas no deben exceder del lapso de Tres (03) meses advertida tal situación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el presente asunto corresponde al ciudadano JAVIER DARIO CEBALLOS COA, quien actualmente se encuentra recluido en su domicilio bajo la modalidad de Cambio de Sitio de Reclusión y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre Tomás Enrique Ríos; y con la redención de pena la misma le quedó en DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y como quiera que expiro el lapso otorgado por este Tribunal en relación al cambio del Sitio de reclusión por el lapso de tres (03) meses, lo cual fue advertido por este Tribunal. En atención a tal circunstancia ordenó la evaluación del penado por el medico forense, aunado a la solicitud de la Fiscalia que se ordene su traslado por haber vencido dicho lapso.-

Ahora bien, del informe recibido ante este Tribunal los cuales fueron requeridos a los fines de dar cumplimiento a la pautado en la ley se puede observar que en cuanto al informe medico practicado al penado: JAVIER DARIO CEBALLOS COA suscrito por el Dr. RAMÓN A. URBANEJA A., en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, en el cual indico al examen físico lo siguiente: SE TRATA DE UN CIUDADANO MASCULINO DE 25 AÑOS DE EDAD, CONOCIDO PORTADOR DE UNA ENFERMEDAD BRONCO PULMONAR CRONICA, TABAQUICA Y BACTEIANA.- FUE EVALUADO EN MULTIPLES OPORTUNIDADES POR EL DEPARTAMENTO DE NEUROLOGIA.- ACTUALMENTE PERMANECE EN TRATAMIENTO CON BRONCODILATADORES, ANTIBIOTICOS Y FISIOTERAPIAS PULMONAR DEBE CONTINUAR SU TRATAMIENTO.-

Así las cosas, y en atención al Estado de salud actual del penado y del contenido del Informe arriba descrito, este Tribunal en resguardo de las garantías de preeminencia constitucional contenidas en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede argüir esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es mantener EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION que le fuere decretada al penado y consecuencialmente se acuerda PRORROGAR LA MEDIDA HUMANITARIA por el LAPSO DE SEIS MESES, dado a la patología actual que presenta el penado, la cual se corrobora del Informe recibido y en cumplimiento a las sugerencias medico forense y a fin de preservar el Derecho a la vida y a la Salud que asisten al referido penado y conforme a lo que establece el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal, por considerar que el mismo presenta en los actuales momentos una patología grave, la cual es el aparato respiratorio; en consecuencia SE MANTIENE incólumes las condiciones dictadas en Resolución de fecha 13 de Enero de 2010, cursante desde el folio 81 al 83 de la Tercera Pieza del presente asunto. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER al penado JAVIER DARIO CEBALLOS COA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.090.324 de profesión u oficio Estudiante, con Tercer Año de de Educación Básica, natural de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, hijo de María Teresa Coa (v) y Rubén Darío Ceballos (v), y domiciliado en la Urbanización Los Godos, Sector II, Vereda Nº 20, Casa Nº 05, ceca del avión, de la avenida El Ejercito de esta ciudad del Estado Monagas, el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, que le fuere decretada y consecuencialmente se acuerda prorrogar la Medida Humanitaria por el lapso de SEIS MESES contados a partir de la emisión del Informe medico forense es decir desde el 28-08-2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal, ratificando el domicilio en el cual se encuentra actualmente Urbanización Los Godos, Sector II, Vereda Nº 20, Casa Nº 05, ceca del avión, de la avenida El Ejercito de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, residencia de su progenitora Maria Teresa Coa, lugar acordado para que continué su Reposo, una vez sea impuesto de la presente decisión y con la vigilancia periódica cada diez(10) días por efectivos de la Comandancia de la Policía del Estado quienes deberán informar a este Tribunal en relación a la supervisión comisionada. Con la advertencia de que una vez se recupere su estado de salud en su totalidad el tribunal ordenará su traslado hasta el Internado Judicial de Monagas; declarándose así sin lugar la solicitud realizada por el Fiscalia del Ministerio Público.- Asimismo que el penado será evaluado de cada dos meses por el medico forense y remitir las actuaciones a este tribunal.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ