REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004301
ASUNTO : NP01-P-2009-004301
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
ALEJANDRO RAFAEL CORTEZ CHACON
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: ALEJANDRO RAFAEL CORTEZ CHACON, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:
PRIMERO El Penado: ALEJANDRO RAFAEL CORTEZ CHACON, plenamente identificado en autos, fue condenado atendiendo el procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 16-12-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. El penado ALEJANDRO RAFAEL CORTEZ CHACON, fue detenido el día 30-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión.-
SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 24-08-2010, se recibió oficio N° CR4-1386-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado ALEJANDRO RAFAEL CORTEZ CHACON, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Autocrítica Aceptable.- Disposición moderada para introyectar normar.- Moderado control de impulsos y como VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que lo induzcan al proceso responsable de asumir las consecuencias de sus actos.- (negrita del tribunal).-
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse la misma a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, donde se verifica la veracidad de la misma, en el cual se efectuó llamada telefónica al (0414-7676967), siendo atendida por el ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N°. 4.933.662, quien informó que es el Presidente de la Empresa SERVIPROCONST DE VENEZUELA, C.A, RIF.J-31693741-0, ubicada en la calle 3, antigua Rivas n° 28 sector Barrio Obrero Maturín Estado Monagas, y ofertó empleo al ciudadano CORTEZ CHACON ALEJANDRO RAFAEL, como Albañil, para realziar trabajos en la Construcción de la Obra: Conjunto residencial Las Palmaeras i y Ii, en al avenida Alirio Ugarte Pelayo, sector Las Piñas, en horario comprendido de: Lunes a Jueves 7:00 am, a 12.00 m y 1.00 pm a 5:00 pm, y Viernes de 7.00 am a 12.00 m y de 1.00 pm a 4.00 pm .- Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 05/08/2010, a favor del aludido penado.
TERCERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CORTEZ CHACON ALEJANDRO RAFAEL, identificado up supra, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3.- No Incurrir en nuevo delito.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.
5.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, ubicado en la Parroquia La Cruz de esta ciudad, cuatro (04) horas cada TREINTA (30) DIAS.
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, al penado CORTEZ CHACON ALEJANDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.017, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1985, de 29 años de edad, Ocupación ALBAÑIL, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira josefina Cachón (V) y de Ángel Rafael Cortes (V), domiciliado en el Urb. Boquerón de las Piñas , sector palo seco calle San Demetrio, casa S/N cerca De PRECA” de la ciudad de Maturín Estado Monagas,, quien se encuentran detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ