REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000802
ASUNTO : NP01-P-2010-000802
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado FELIX EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:
UNICO
En virtud de sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Diecisiete(17) de Mayo de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano FELIX EDUARDO GONZALEZ, (Indocumentado) quien manifestó que es titular de la cédula de identidad Nº V- 23.534.551, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 31-12-1981, de 28 años de edad, Ocupación albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: GLORIA MARTINEZ (V) y de FELIX GONZALEZ (V), domiciliado en la calle libertad, casa 11 Pinto Salinas, casa de color anaranjada clara y puertas blanca, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado FELIX EDUARDO GONZALEZ, pese a que opta al aludido Beneficio, sin embargo cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado FELIX EDUARDO GONZALEZ, lo cual se observa lo siguiente:
PRONOSTICO:
Baja Autocrítica frente al delito.
Moderada impulsibidad.-
Poca tolerancia frente a frustraciones.-
Ausencia de un proyecto de vida y,
Poca responsabilidad social.
CONCLUSIONES:
Se emite opinión DESFAVORABLE.
RECOMENDACIONES: “ Proporcionar las herramientas para que el penado desarrolle formas conductuales mas adaptativas”.-
Es concluyente para esta Juzgadora, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO FELIX EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FELIX EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, por no llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique no realizarse una nueva evaluación psicosocial, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen Informe Psicosocial al penado y remitir sus resultas a la mayor brevedad posible. Líbrese traslado e Impóngase al penad. Notifíquese. Acuerde las copias certificadas de la audiencia preliminar, al defensor privado Franklin Mora, por no ser contraria a derecho.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2010.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ