REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000222
ASUNTO : NP01-D-2010-000222
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG: LISBETH RONDON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT asistió (TERESA DE ABREU)
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA Y DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA
Por cuanto la Causa Nº NP01-D-2010-000222, es seguida en contra de dos (02) ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y en el día de hoy se encontraba fijada Audiencia Preliminar, asistiendo a la misma solo el joven WILFREDO JOSE VALERIO MENDEZ, a quien se le realizó la Audiencia y se Ordenó El Pase a Juicio, para el prenombrado acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por otro lado se observa que el imputado LUIS ANTONIO AMARISTA, no se presento ante este Tribunal, a los fines de que se realizará la respectiva Audiencia Preliminar, manifestando su representante legal que el mismo tiene dos meses que se fue de su casa, tal y como se desprende de las actuaciones, asimismo se observa de la Boleta de Notificación practicada al adolescente, quedó debidamente notificado de la Audiencia Preliminar, no compareciendo sin causa justificada, siendo procedente declararlo en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 Ejusdem, ya que la medida cautelar que pesaba sobre el prenombrado adolescente era la prevista en el literal “B” de la Ley Especial, es decir Bajo el Cuidado y Vilgilancia bajo su representante legal. Es por ello, que considera procedente este Tribunal DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA a los fines de que continué el proceso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en aras de darle celeridad al proceso, que se sigue en su contra, por cuanto el mismo de manera injustificada no ha asistido a los actos fijados por el Tribunal, lo cual es necesario para darle continuidad al proceso que se sigue en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITDA. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado acusado deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se Acuerda remitir al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes las presentes actuaciones, y las Copias Certificadas de la misma seguidas al acusado IDENTIDAD OMITIDA a este Tribunal a los fines de asignarle nueva nomenclatura. Líbrese lo conducente. Ofíciese a los distintos Cuerpos Policiales. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-