REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000329
ASUNTO : NP01-D-2009-000329


SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL MIXTO


Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir la publicación de la Sentencia Integra, dictada el día viernes diez (10) de Septiembre de 2010, luego de la celebración y culminación del debate oral y privado ocurrido durante los días 08, 20, 27, del mes de julio-2010, 06, 11, 19, 31, del mes de Agosto-2010, 08, y 10 del mes de Septiembre-2010, siendo este último día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente este juzgador da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 604, de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (Constituido en el presente asunto como Tribunal Mixto), Ubicado en Carrera 7 (antigua Monagas), detrás del liceo Miguel J. Sanz. Maturín, Estado Monagas.

Sentencia dictada el día viernes diez (10) de Septiembre de 2010, luego de la celebración y culminación del debate oral y privado ocurrido durante los días 08, 20, 27, del mes de Julio-2010, 06, 11, 19, 31, del mes de Agosto-2010, 08, y 10 del mes de Septiembre-2010, siendo este último día de la conclusión del juicio.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
JUEZ A ESCABINA: YANIRES MARITZA MOLINA DE VELAZQUEZ.
JUEZ ESCABINO: ALBERTO JOSÉ AGUIRRE LEÓN.
SECRETARIOS (AS) DE SALA: ABG. GERMAN SALAZAR, ABG. ARIADNA RODRIGUEZ, ABG. ANGELICA BARILLAS y LISBETH RONDON.
ALGUACIL: LISBETH RODRIGUEZ.
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edificio Sede Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO. Defensora Pública Primera del Estado Monagas, con domicilio procesal en Av. Orinoco, edificio “Hermanos Calado, Piso 01, Maturín Estado Monagas.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FEN HUICHAO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “…El 07/10/2009, siendo aproximadamente las 5:10 PM, el ciudadano FENBG HUICHAO, se encontraba en su negocio de nombre AIRES LA MURALLA, C. A. ubicado en la Avenida Orinoco, cuando se presentaron dos (02) sujetos que posteriormente quedaron identificados como: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien resulto ser mayor de edad, de contextura delgada, de piel morena, de estatura baja, vestía un pantalón jeans claro y chemise de color verde claro, quien portaba un revolver de color negro con el cual sometieron al ciudadano FENBG HUICHAO, y lo despojaron del dinero (2.000,00 Bs. F) con un anillo de plata y teléfono, dos Laptos, Un Escáner, Un Hidrojet, Una Bandeja de enfriamiento. Igualmente sometieron al ciudadano AKOURI VIVEZ SAMIR, quien se encontraba comprando tres kilos de gas y lo apuntaron en la cabeza y lo despojaron de 800,00 Bs. F. que tenía encima, luego ambos sujetos salieron corriendo con todos los objetos robados y el ciudadano FENBG HUICHAO, también corrió detrás de ellos con su arma de fuego en las manos y les disparo en varias oportunidades quedando tirado a pocos metros del lugar en la acera la moto azul en la que se daban a la fuga llevándose las cosas que se habían robado resultando muerto en el acto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado en una ambulancia al hospital Central Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar… ”


El Ministerio Público representado por la Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, Presentó Acusación Formal por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2009, siendo la 1:10 hora de la tarde, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FENBG HUICHAO, identificado en autos, solicitando como Sanción Definitiva la MEDIDA DE TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

La Defensa rechazó, negó y contradijo los hechos. Mantuvo en todo momento la posición de inocencia de su defendido.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez, que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal. Igualmente se le impuso al acusado en autos del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos de su defensa, el acusado manifestó no querer declarar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y HECHOS NO PROBADOS
Declarada abierta la recepción de pruebas promovida por las partes, se evacuaron las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Especial que rige la materia, iniciando en audiencia (1era) celebrada el día Ocho (8) de Julio del presente año, con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, de las cuales se evacuaron las siguientes: Testimonio del Ciudadano: SAMIL AKOURI VIVEZ, titular de la cédula de identidad V-11.447.127, (Promovido por el Ministerio Público) a quienes las partes realizaron preguntas relacionadas con el caso que nos ocupa, contestando: “… Llegue ese día como a las 5: 15 de la tarde, al sitio a comprar en el negocio chino y el joven aquí presente (Señalando al Acusado) junto con otro agarraron un hidrojet, las laptos, me encañonaron, me encañono el otro El que resulto Muerto, Salieron del local, luego salió el chino y disparo…”. Testimonio del Ciudadano: ROBERTO EDUARDO ARAVENA VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V-19.548.517, (Promovido por la Defensa Técnica) “… Yo no presencie nada, yo estaba trabajando en el autolavado que tenía, ya lo cerré, yo lo mande a comprar champú, a las 4:30 de la tarde aproximadamente, queda cerca del negocio, yo acostumbraba a mandarlo a El hacer las compras, El trabajaba bien, hacia caso, asistía a la iglesia, me entere que por unos chamos que El (Señalando al Acusado) había tenido un accidente, unos muchachos que pasaron no me dijeron porque, me dijeron era un disparo, no sé el nombre de los que me informaron, y me dijeron que otro resulto fallecido…”. Se deja constancia que este Tribunal, de oficio acuerda la comparecencia en sala de intérprete “Castellano- Mandarín” dada la cultura y el idioma del ciudadano FENBG HUICHAO, ordenándose oficiar a la Dirección administrativa Regional de este Estado a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de continuación (2da Audiencia) de Juicio celebrada en fecha veinte (20) de Julio del presente año, siendo las 3:28 horas de la tarde comparecieron los siguientes testigos o Expertos, Ciudadana: CRUZ DEL VALLE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.114.995, (Promovido por la Defensa Técnica) quien manifestó ser Tía paterna del Acusado. “…Yo me encontraba en mi casa, en los Boques, no tan cerca del lugar de los hechos, hay varios establecimientos asiáticos, soy tía de El (Señalando al Acusado) me llamaron para avisarme No recuerdo quien…” Ciudadano: RODOLFO ANTONIO RIBERO, titular de la Cédula de Identidad V-9.454.519, (Promovido por el Ministerio Público) En respuesta a pregunta formulada por la representación Fiscal, contestó “…Yo sólo fui a buscar el cadáver, no tengo conocimiento del caso…” la representación de la Defensa Pública no formulo preguntas al testigo, manifestando “…El ciudadano, no tiene conocimiento del caso…” así mismo, oído lo manifestado por el ciudadano, identificado en autos, el Tribunal no formulo preguntas. El día veintisiete (27) de julio del corriente año, (3era. Audiencia) siendo las 10:46 horas de la mañana, compareció en sala el ciudadano: CARLOS ANDRES GONZALEZ BOULANGER, titular de la Cédula de Identidad personal V-12.147.557, Licdo. En Ciencias Policiales, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido del Acta N° 41, Experticia de Avalúo a un Vehículo (moto) Color: Azul, Modelo: HJ150, Marca: HAOJIANG, sin placas serial de carrocería: LD3PCK4J971170202, Serial de motor: HJ162FMJO7130111, “… El ocho de octubre del año dos mil nueve, Practique la Experticia en compañía del Funcionario JOSÉ JIMENEZ, los seriales eran originales, la práctica de la Experticia se debe a que la moto está relacionada con un delito, creo que homicidio, no recuerdo bien…” El día seis (06) de Agosto de 2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal (Mixto) continuando con el presente debate (4ta. Audiencia), compareció la ciudadana: MARY ISABEL MORENO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad V-11.774.468, Licdo. Bioanálisis, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido de las (Promovida por el Ministerio Público) quien ratifico el contenido de las Experticias: de Reconocimiento Técnico Hematológico, Ion Nitrato, de Reconocimiento Legal, Física y Hematológica, insertas en los folios 88, 89, y 90 del presente Expediente, la Defensa solicitó dejar constancia que la Experta interrogada manifestó que no se determinó a quien pertenecía esas evidencias; así mismo solicitó la Defensa dejar constancia de la pregunta y la respuesta, sobre la prenda, la cual no se pudo conocer el nombre de la persona a quien pertenecía, por su parte la representación del Ministerio Público solicito se dejara constancia de la pregunta y la respuesta formulada a la Experta, en relación a la pertenencia de la prenda en la experticia N° 620, la cual pertenecía a JUAQUIN RIVERO, y guardaba relación con un delito contra las personas y contra la propiedad. Compareció la ciudadana: LEIDY ALEJANDRA AGOSTINI RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.404.274, en su condición de Experta en Balística, (Promovida por el Ministerio Público), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido de las Experticias de Reconocimiento Técnico y Reconocimiento Técnico y comparación Balística realizada por su persona inserta a los folios 54 y 92, del presente Expediente, del interrogatorio se desprende pregunta formulada por la Defensa, ¿ Entre sus funciones se encuentra determinar de quien era el arma? Contestó: No. Ese mismo día compareció el ciudadano: RAMÓN ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-4.715.589, Experta Médico Forense, (Promovido por el Ministerio Público), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido de la Experticia de Informe Médico Legal, realizada por su persona inserta al folio 91, del presente Expediente, ”… El disparo fue a más de 50 Mts…” El tribunal acuerda Notificar por el Superior Jerárquico al ciudadano: AGENTE POLICIAL ANIBAL JOSE HERRERA, identificado en autos, y al resto de los no comparecientes y al victima por la vía ordinaria, En fecha once (11) de Agosto de 2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, (5ta. Audiencia) se constituyó (Mixto) dando continuación al presente debate, compareció ante este Tribunal el ciudadano: FENBG HUICHAO, identificado en autos, en su carácter de víctima y testigo (Promovido por la representación Fiscal) se deja constancia que hasta la fecha de esta quinta audiencia no ha sido posible contar en sala con interprete “Castellano- Mandarín” dada la cultura y el idioma del ciudadano FENBG HUICHAO, (siendo negativa la respuesta emitida por la Dirección Administrativa Regional en cuanto a la ubicación de interprete mandarín – castellano).

Este Tribunal observa lo siguiente: Según el Diccionario de la Real Academia Española, El Interprete es la “Persona que interpreta, explica a otras, en lengua que entienden lo dicho en otra que les es desconocida.”

Ahora bien, Dado lo manifestado por la representación Fiscal, que su representado se encuentra en condiciones para declarar en sala haciendo uso del idioma castellano, siendo que puede hacerlo sin la participación de Interprete Mandarin -Castellano, es por lo que se acuerda la solicitud verbal del Ministerio Público, se procedió inmediatamente hacer comparecer en sala a la víctima, quien así lo hizo, el tribunal se pregunto al mismo si entendía perfectamente el idioma castellano, contestando: “…Sí, sí puedo hablar en castellano, la primera vez (Audiencia) no, porque estaba muy nervioso, pero si puedo…” inició la víctima, ciudadano: FENBG HUICHAO, identificado en autos, con su declaración de la siguiente manera: “… Eso ocurrió un día miércoles veintiuno como a las cinco de la tarde aproximadamente, yo atendía la caja registradora del negocio, y llego un señor a comprar gas, y también llego un muchacho preguntando si en el negocio vendíamos químicos para limpiar aires acondicionados, en eso llego un flaco alto con una pistola y apuntándonos diciéndonos que era un robo, el otro muchacho entro a la caja y tomó el dinero, yo lo note muy nervioso, y le dije que se quedara tranquilo que le íbamos a entregar todo, el otro muchacho tomó el dinero y unas cosas como un hidrojet de color amarillo, unas computadoras laptos y otras cosas, salieron del negocio y fui tome un arma y Salí detrás de ellos, yo les disparé y le di a quien cargaba la pistola, también en eso en la calle estaban dos funcionarios de policía vestidos de civil que me auxiliaron. Es Todo…” a pregunta formulada por la representación Fiscal, ¿Cuántas personas había en su negocio además del flaco? Contestó la víctima- testigo: “… Dos personas (señalo al acusado) la defensa objeto y fue declarado sin lugar. La defensa solicitó dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tardó en tomar el arma y disparar? Contesto la víctima- Testigo: “…Como dos minutos…” ¿El, estacionamiento que menciona es del ocal comercial? Contestó la víctima- testigo: “…Sí…” ¿Cuántas persona atiende en su local a diario? Contestó la víctima- testigo: “…Cómo de cincuenta a sesenta personas…” culminó el ciclo de preguntas. Ese mismo día compareció el ciudadano: ANIBAL JOSE HERRERA BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad V-11.774.468, (Promovido por la Defensa) en su condición de Funcionario Policial (PEM) adscrito a la Delegación del Municipio Cedeño, la representación Fiscal solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Cuándo Usted se retiró cuantas personas habían en el sitio? Contesto: “…Como veinte personas…” ¿En qué vehículo Usted se desplazaba? Contesto: “…En una moto sin siglas…” ¿Cómo Usted vestía ese día? “…Con el uniforme…” ¿Diga Usted y además de Usted alguien más se fue en la ambulancia? Contestó: No, ellos se fueron en la ambulancia y yo me fui en la moto. ¿Es usual que un funcionario labore en patrullaje sólo? Contesto: No es usual que uno ande sólo. ¿Revisó en el sitio del suceso si encontraba algún elemento de interés criminalístico? Contestó: No lo revise. ¿Plasmó en algún acta esta situación ocurrida? Contestó: No, sólo lo reporte a mi superior, para ese entonces de apellido Hernández. ¿Diga Usted quien lo contactó para que viniera para este juicio. Contestó: CAROLINA. Un Familiar de Nápoles, su tía, la conocí en el hospital ese día. ¿El día del suceso la víctima se le acerco para informarle que había disparado? Contesto: No. ¿Usted vio el dinero al lado de la victima? Contesto: No. ¿Diga Usted donde vio a las personas corriendo, que Usted menciona? Contesto: Cuando él se metió por la calle de atrás, salieron unos corriendo y vi uno tirado en el piso. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa por cuanto surgió un nuevo elemento a los fines de que interrogue al testigo. ¿Diga Usted porque Usted dice que corrían las personas? Contestó: Por el tiroteo. Es todo. Seguidamente los Escabinos preguntan: ¿Realizó la inspección del sitio? Contesto: No, llame al 171. Quien suscribe interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Diga Usted como se encontraba vestido al momento de los hechos? Contesto: Con el uniforme. ¿Diga Usted en que vehículo se desplazaba en ese momento? Contesto: En una moto sin siglas. ¿Diga Usted si observo alguna persona en el lugar de los hechos portando arma de fuego? Contesto: No. ¿Diga Usted si reporto a alguien los hechos ocurridos? Contesto: Si al 171.¿Diga Usted si observo algún sujeto herido? Contesto: Si, uno estaba muerto y el otro herido en la espalda. ¿Diga Usted si observo algún objeto de interés criminalístico en el sitio del suceso? Contesto: El que estaba tirado tenía un arma cerca, tipo revolver. ¿Diga Usted si había dinero – papel moneda al lado de los sujetos que Usted dice estaba herido y otro tirado? Contesto: No. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que los expertos: JOSE RINCONES y ROSELIS VARGAS, identificados en autos, se retiraron de las instalaciones del Circuito Penal, informaron su retirada por razones de trabajo, siendo suspendido para el día jueves 19 de agosto a las 9:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente identificadas, se ordeno notificar a los expertos no comparecientes. Ese día y hora indicada se realizó la Audiencia (Sexta) compareciendo el funcionario JOSE ANGEL MUNDARAY RINCONES, titular de la Cédula de identidad V-13.055.915, en su condición de Experto (Promovido por el Ministerio Público), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido del informe policial N° 5332, de fecha 08/10/2009, que riela al Folio N° 52, del presente Expediente, la representación Fiscal solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted, donde está ubicada la mica que usted nombra? Contesto: La platina que va entre las dos puertas. ¿Diga Usted por qué pudo haber sido producido el orificio? Contesto: Por una masa molecular de igual o menor masa molecular; ejemplo una cabilla, o un paso de proyectil. Concluyo el ciclo de preguntas por parte del Ministerio Público, seguidamente se le cede la palabra a la defensora quien interrogo y solicitó se dejara constancia: ¿Diga si entre sus funciones esta ubicar a la victima? Contesto: No. Diga Usted si tenía conocimiento donde sucedieron los hechos y donde estaba el vehículo? Contesto: No Sólo realícela inspección del vehículo en el estacionamiento del C. I. C. P. C. Concluyo el ciclo de preguntas por parte de la Defensa Pública. Se deja constancia que los Escabinos no realizaron preguntas. Seguidamente se hizo pasar a la ciudadana: ROSELIS ADELINA VARGAS FARIAS, titular de la Cédula de identidad V-13.055.915, en su condición de Experto (Promovido por el Ministerio Público), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido de las experticias de fecha 07 y 08/10/2009, que riela a los Folios N° 05, 07, 12, 20, 30, 36, 37, y 47, del presente Expediente, quien ratifica el contenido de cada una de ellas y reconoce su firma, seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que interrogue al experto quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas en cuanto a la Primera Experticia: 1.- Diga usted, si tenia conocimiento a quien le pertenecían las evidencias como lapto y otras cosas que menciona? CONTESTO: según la versiones de la personas pertenecían al local de la Muralla. Concluyo el ciclo de preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. MYGDALIS BRITO quien interrogo al experto solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1. ¿Diga usted si recuerda cuantas personas que se encontraban en el sitio? CONTESTO: no, porque solo me concentro en realizar la inspección, observé que habían muchas personas, pero en ese momento no estaba pendiente de eso solo de hacer la inspección. 2.- Donde se encontraba el arma de fuego? CONTESTO. En las adyacencias cerca del cadáver y cerca de la rueda del vehiculo. Seguidamente se pasa a revisar la otra experticia quien ratifica el contenido de cada una de ellas y reconoce su firma, seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que interrogue al experto quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas en cuanto a la Experticia: 1.- Diga usted, si el cadáver que examino es el mismo que se encontraba en el sitio del suceso? CONTESTO: si es el mismo por cuanto yo misma lo traslade a la morgue. La defensa interrogo al experto. Seguidamente se pasa a revisar la otra experticia quien ratifica el contenido de cada una de ellas y reconoce su firma, seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que interrogue al experto quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas en cuanto a la Primera Experticia: 1.-¿ Diga usted como sabe si los objetos incautados están relacionados con el caso? CONTESTO: En el momento se embalan los objetos incautados y se etiquetan y luego los envían por medio de oficios a nuestra oficina para hacerle la experticia. Se deja constancia que la defensa no interrogo al testigo, ni los jueces escabinos, ni el tribunal. Seguidamente se pasa a revisar la otra experticia quien ratifica el contenido de cada una de ellas y reconoce su firma, seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que interrogue al experto quien no dejo constancia de ninguna pregunta, se le cede la palabra a la defensa quien interroga a la experto solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta. 1.- ¿diga usted si le realizó avaluó real a las gorras que usted nombra? CONTESTO: No. Se deja constancia que los escabinos, ni el juez interrogaron al experto. Seguidamente se pasa a revisar la otra experticia quien ratifica el contenido de cada una de ellas y reconoce su firma, seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que interrogue al experto quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas en cuanto a la Primera Experticia: 1.- ¿Como llega este carnet a sus manos? CONTESTO: fue entregado por la victima al igual que el arma de fuego. 2.- ¿Diga usted si vio la fecha de expedición Del referido carnet? CONTESTO: si porque para haberle realizado la experticia tuve que haberle visto la fecha pero en este momento no recuerdo. Seguidamente se deja constancia que el tribunal, ni los escabinos realizaron ninguna pregunta. Seguidamente se pasa a revisar la otra experticia quien ratifica el contenido de cada una de ellas y reconoce su firma, seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que interrogue al experto quien no dejo constancia de ninguna pregunta, se le cede la palabra a la defensa quien interroga a la experto solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta. 1.- ¿Diga usted si a la moto que le realizó la experticia es la misma que se encontraba en el sitio del suceso? SI. 2.- ¿Diga usted, en que momento trasladaron la moto al estacionamiento? CONTESTO: al momento que se colecta la evidencia en ese mismo momento la trasladan al estacionamiento del CICPC. Seguidamente la Defensa pasa a interrogar a la experto con relaciona la experticia no dejando constancia de ninguna pregunta.
Las partes en el presente asunto (Defensora Pública y Fiscal), y los Escabinos debidamente seleccionados y juramentados oportunamente, contaron en todo momento con el derecho de interrogar a los testigos y expertos que comparecieron ante este Tribunal, sobre los hechos debatidos en sala, siendo apreciadas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llegando a la conclusión este Tribunal Mixto, por unanimidad de que se encuentra demostrado lo siguiente:
1.- Que en fecha 07/10/2009, siendo aproximadamente las 5:10 PM, el ciudadano FENBG HUICHAO, se encontraba en su negocio de nombre AIRES LA MURALLA, C. A. ubicado en la Avenida Orinoco, cuando se presentaron dos (02) sujetos que posteriormente quedaron identificados como: El adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, de contextura gordo y SAUL ANTONIO AZOCAR VIVERES (Occiso) quien resulto ser mayor de edad, de contextura delgada, de piel morena, de estatura baja, vestía un pantalón jeans claro y chemise de color verde claro, quien portaba un revólver de color negro con el cual sometieron al ciudadano FENBG HUICHAO, y lo despojaron del dinero (2.000,00 Bs. F) con un anillo de plata y teléfono, dos Laptos, Un Escáner, Un Hidrojet, Una Bandeja de enfriamiento. Igualmente sometieron al ciudadano AKOURI VIVEZ SAMIR, quien se encontraba comprando tres kilos de gas y lo apuntaron en la cabeza y lo despojaron de 800,00 Bs. F. que tenía encima, luego ambos sujetos salieron corriendo con todos los objetos robados y el ciudadano FENBG HUICHAO, también corrió detrás de ellos con su arma de fuego en las manos y les disparo en varias oportunidades quedando tirado a pocos metros del lugar en la acera la moto azul en la que se daban a la fuga llevándose las cosas que se habían robado resultando muerto en el acto el ciudadano SAUL ANTONIO AZOCAR VIVENES y lesionado el adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, quien fue trasladado en una ambulancia al hospital Central Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar… ”

1.-Tales hechos fueron acreditados con la exposición contestes de los ciudadanos: FENBG HUICHAO, identificado en autos, en su carácter de víctima y testigo (Promovido por la representación Fiscal), quien manifestó que se encontraba en se encontraba en su negocio de nombre AIRES LA MURALLA, C. A. ubicado en la Avenida Orinoco, cuando se presentaron dos (02) sujetos que posteriormente quedaron identificados como: El adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, identificado en autos y SAUL ANTONIO AZOCAR VIVERES ( hoy Occiso) quienes ingresaron al local comercial y el hoy Occiso haciendo uso de arma de fuego y bajo amenaza, llevo a cabo el robo, mientras que el acusado en autos cargaba los objetos descritos por la victima; Igualmente, AKOURI VIVEZ SAMIR, quien se encontraba comprando tres kilos de gas y lo apuntaron en la cabeza y lo despojaron de 800,00 Bs. F. que tenía.

Tal dicho al ser valorado por este Tribunal se le otorga el valor de PLENA PRUEBA, toda vez que resultó claro en sus dichos, y los mismos fueron contestes a las declaraciones de los funcionarios actuantes que seguidamente se valora. Funcionario CARLOS ANDRES GONZALEZ BOULANGER, titular de la Cédula de Identidad personal V-12.147.557, Licdo. En Ciencias Policiales, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín. Funcionaria, Ciudadana: MARY ISABEL MORENO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad V-11.774.468, Licdo. Bioanálisis, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín. Este Juzgador, conjuntamente con los Escabinos consideramos tener en cuenta las presentes pruebas, con motivo de los aportes, en cuanto a la existencia elementos de interés en la investigación que deduce la relación que guardan estos objetos con los materialización con los participantes del hecho en el caso que nos ocupa. La ciudadana: LEIDY ALEJANDRA AGOSTINI RUIZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.404.274, en su condición de Experta en Balística, (Promovida por el Ministerio Público), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido de las Experticias de Reconocimiento Técnico y Reconocimiento Técnico y comparación Balística realizada por su persona inserta a los folios 54 y 92, del presente Expediente, por el aporte al conocimiento en cuanto al intercambio de disparos (La existencia de armas de fuego en el hecho) situación determinante en la calificación jurídica invocada por la representación del ministerio Público y todo lo narrado por la misma victima en el presente caso. Ciudadano: RAMÓN ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la Cédula de Identidad V-4.715.589, Experta Médico Forense, (Promovido por el Ministerio Público), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido de la Experticia de Informe Médico Legal, realizada por su persona inserta al folio 91, del presente Expediente, ”… El disparo fue a más de 50 Mts…” todo lo que hace conexión lógica con lo narrado por la victima en este asunto, y el resultado de la perdida de la vida del ciudadano SAUL ANTONIO AZOCAR VIVERES (Occiso) acompañante del acusado en autos, como ha quedado demostrado en sala. Ciudadano: : ANIBAL JOSE HERRERA BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad V-11.774.468, (Promovido por la Defensa) en su condición de Funcionario Policial (PEM) adscrito a la Delegación del Municipio Cedeño, quien manifestó en sala haber visto al acusado en autos, herido de bala al lado del cuerpo del hoy occiso, ambos identificados en sala. En cuanto a lo aportado por el funcionario JOSE ANGEL MUNDARAY RINCONES, titular de la Cédula de identidad V-13.055.915, en su condición de Experto (Promovido por el Ministerio Público), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido del informe policial N° 5332, de fecha 08/10/2009, que riela al Folio N° 52, del presente Expediente, quien realizo inspección del vehículo en el estacionamiento del C. I. C. P. C. Vehículo que recibió impactos de balas producto de la acción emprendida por el ciudadano: FENBG HUICHAO, victima identificado en autos, y la participación en sala como experta, la ciudadana: ROSELIS ADELINA VARGAS FARIAS, titular de la Cédula de identidad V-13.055.915, en su condición de Experto (Promovido por el Ministerio Público), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, quien ratificó contenido de las experticias de fecha 07 y 08 /10/2009, que riela a los Folios N° 05, 07, 12, 20, 36, 37, y 47, del presente Expediente, todas y cada una de las actuaciones desarrolladas por la experta ROSELIS VARGAS, han servido de aportes en la búsqueda de la verdad, toda vez que dan por sentado la materialización del hecho que originó el presente asunto, así como las diligencias investigativas desarrolladas por la funcionaria última referida, dejando constancia de existencia del lugar de los hechos, evidencias y elementos de interés criminalisticos, que encuadran con lo manifestado por la victima de autos, comprometiendo penalmente a los sujetos activos, específicamente al sobreviviente del hecho, hoy acusado, quien resulto gravemente herido, presentando Herida por arma de fuego ocasionada por proyectil único en el abdomen con orificio de entrada en el hipocondrio derecho con trayecto de adentro hacia atrás, con lesión de víscera y orificio de salida en la región lumbar derecha, según consta de Informe médico legal Número 3812, de fecha 07/10/2010, que determina: Lesiones Graves. Suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Internista Forense. Jefe de Medicatura Forense. M.S.D.S. 21021, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense – Maturín Estado Monagas.

A las declaraciones de los antes mencionados funcionarios, este Tribunal les otorga PLENO VALOR PROBATORIO, toda vez que los mismos participaron en las actuaciones y expresaron en forma clara y coherente sus dichos, los cuales coinciden con la narración de los hechos en los que resulto detenido en flagrancia el adolescente: : RAY ARGENIS NAPOLES CASTILLO, supra identificado.
No comparecieron a esta Sala los testigos, Ciudadanos: ZHENG RUNLIANG, identificado en autos. Ciudadano: SAUL ANTONIO AZOCAR, identificado en autos, agotados los instrumentos legales para las notificaciones respectivas, siendo negativa la comparecencia de los mismos, por lo que fueron renunciados para su evacuación por la representación del Ministerio Público siendo la parte que los promovió en el presente caso, acogida la decisión por la defensa. En cuanto a la incomparecencia del Experto DR. ALEJANDRO SANCHEZ, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, promovido por el Ministerio Público quien realizo el informe Protocolo de autopsia s/n al cuerpo sin vida de quien en vida se llamara JOAQUIN JOSE RIVERO, la representación Fiscal renuncio a la evacuación de la prueba por incomparecencia del referido Experto, aunado a la naturaleza de lo dirimido en el debate.
Ahora bien, si bien el acusado durante las audiencias declaró en una oportunidad al cierre del debate, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 80 de la ley especial que rige la materia, y manifestó que era inocente, que era la primera vez que le pasaba esto, solicitando una oportunidad para continuar estudios. Para este Tribunal tal declaración carece de coherencia, por lo que se desprende de lo manifestado por el acusado, notable contradicción en la que incurrió, aun no siendo lo determinante en la decisión que resulto de manera unánime, ser condenatoria, por todo lo evidenciado en el debate, puesto que los hechos, para este Tribuna Mixto, resultaron claros con los dichos de los testigos y expertos presentes, quienes señalaron de manera clara que él fue el acusado participó directamente en el hecho señalado, en compañía de otro sujeto que perdió la vida en el hecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado, los hechos atribuibles a la conducta del adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, identificado en autos, según lo previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FENBG HUICHAO, identificado en autos, habiéndose demostrado la culpabilidad del adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, supra identificado, en ese sentido se desestima lo solicitado por la defensa en cuanto a que no esta demostrado la culpabilidad del acusado.

CON RESPECTO A LA SANCION:

A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, por parte del adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, supra identificado, en perjuicio del ciudadano: FENBG HUICHAO, identificado en autos, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a las victimas.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado del adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, supra identificado, según se desprenden de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando la bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: Se evidenció en sala que el ACUSADO, adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, en autos, participo en el hecho punible, en compañía del hoy occiso JOAQUIN JOSE RIVERO, siendo compartida la responsabilidad del hecho acreditado en cuanto al caso que nos ocupa.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, supra identificado amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión Y orientación, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, y siendo la medida privativa de libertad una excepción en esta materia especial que nos ocupa, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida LIBERTAD ASISTIDA, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante acotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente. Se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar; y si bien es cierto que este Tribunal sólo se debe pronunciar según lo dirimido en sala, No es menos cierto que la afectación física que aun puede afectar al acusado en autos, toda vez que resulto Herido por arma de fuego ocasionada por proyectil único en el abdomen con orificio de entrada en el hipocondrio derecho con trayecto de adentro hacia atrás, con lesión de víscera y orificio de salida en la región lumbar derecha, según consta de Informe médico legal Número 3812, de fecha 07/10/2010, lo cual representa una situación significativa para el acusado y su núcleo familiar, ya que debe sufragar los gastos requeridos para garantizar su salud y la propia vida. Ratifica este Tribunal la proporcionalidad de la sanción que deberá cumplir el acusado en autos.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 16 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, en bienestar propio, de su familia y de nuestra Patria.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado adolescente RAY ARGENIS NAPOLE CASTILLO, supra identificado, la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Mixto administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FENBG HUICHAO, identificado en autos, apartándose este Tribunal de la sanción solicitada por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 539 de la ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en Ocho (08) audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada, estando completamente cerradas las puertas del Tribunal, con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República Bolivariana. Cesan las medidas cautelares recaídas sobre el adolescente de autos. Se deja constancia que al momento de publicar la presente, el sistema Juris presento problemas, lográndose la recuperación del texto integro del borrador. Diarícese, Regístrese y Publíquese la presente decisión. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA





La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.