REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU, ABG. MIGDALYS BRITO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO SEVILLA, ABG. WILLIAM GIL

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Treinta (30) de Agosto de 2010.

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2008, siendo las 11:20 horas de la mañana, se realizo audiencia de presentación de detenidos en virtud de la detención en flagrancia de los adolescentes (para la fecha) señalados en auto, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputación que presentara la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, rielan a los folios del 35 al 39, de la Pieza I de la presente causa, acta respectiva de la referida audiencia. El Tribunal de Control califico la Flagrancia, ordeno seguir el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, y decretó medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (este último para el adolescente ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO), previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Artículo 174 y 277, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA , identificado en autos.

En fecha 23 de Octubre de 2008, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Con la siguiente relación de los hechos:

“El día 17/10/2008, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche cuando el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, se encontraba realizando labores de taxista, en un vehículo marca Chryster, modelo Neon, año 2002, color blanco placas ADU-581, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , le solicitaron sus servicios para que los trasladara desde la Av. Principal del Sector Sabana Grande hasta el local comercial denominado SUBWAY, ubicado en la Av. Raúl Leoni, de esta ciudad de Maturín, en el trayecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Saco un arma de fuego y bajo amenaza sometieron a la victima, le indicaron que detuviera el vehículo, en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo despojo de sus pertenencias, cien bolívares en efectivo y las llaves del vehículo, luego los adolescentes le indicaron a la victima que se bajara del vehículo y los imputados IDENTIDAD OMITIDA, lo amordazaron amarrándolo con un segmento de mecate y lo introdujeron en el maletero del vehículo, entonces el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomó la conducción del vehículo, y en compañía de los demás imputados estuvieron transitando por la ciudad de Maturín, hasta que aproximadamente a las 10:00 PM, funcionarios adscritos a la policía del estado fueron alertados por una persona que no se identifico, manifestando que había avistado cuando a un ciudadano lo despojaron de su vehículo pequeño de color blanco, de cuatro puertas, por lo que todas las comisiones fueron alertadas y en el sector los cortijos de esta ciudad, una comisión policial detuvo el vehículo Chrisler neon, color blanco, placas ADU 581, donde se trasladaban los adolescentes imputados incautándol IDENTIDAD OMITIDA e a uno de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo ESCOPETIN, marca JJ SARAQUETA SERIAL 60954, calibre 12 mm; con un cartucho sin percutir, elaborada en material sintético de color azul, calibre 12, marca CAVIN 3-B, y al inspeccionar el vehículo localizaron en el maletero del mismo al ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, atado con un segmento de nylon tipo mecate, color AMARILLO, con signo de suciedad de aproximadamente siete (07) metros de largo, quien indico a los funcionarios que los cuatro adolescentes lo habían despojado del vehículo y lo habían amarrado, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público” (Cursiva de este Tribunal)

Este Tribunal estima que los hechos señalados a los adolescentes acusados en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 17/10/08, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) CESAR RICARDO, credencial 0657, adscrito al Grupo Táctico Motorizado de la Dirección de Policía del Estado Monagas… Deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde del día de hoy 17/10/08, me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector los cortijos,… a bordo de la unidad signada con las siglas policial E-208,.. Conducida por el agente (PEM) JOSE GUZMAN… Credencial número 3111, en compañía de los funcionarios policiales Distinguido (PEM) HERNAN TOCUYO,… Credencial 1670… Distinguido (PEM) ALEXANDER HERNANDEZ… Credencial 1862, Agente (PEM) VICENTE SUCRE… Credencial 2068, cuando recibimos llamado de control central (171) Emergencia, indicándonos que un ciudadano quien no quiso identificarse le informo que había visto a varios ciudadanos portando arma de fuego sometieron a un ciudadano y le habían quitado su vehículo y el ciudadano lo metieron en la parte trasera del mismo y cuyas características era un vehículo pequeño de cuatro puertas y de color blanco, al recibir la información descrita se ejecutó un dispositivo de seguridad y en eso a la altura de los obstáculos de la entrada del Silencio de Campo alegre de esta ciudad, avistamos a un vehículo de color blanco, en donde se dio la voz de alto… quienes acataron la misma, mandando a bajar a los tripulantes del mismo, ya que se encontraban dos en la parte delantera del vehículo y dos en la parte trasera del mismo, indicándole a los ciudadanos que si tenían algo oculto lo exhibieran, los mismos manifestaron que no tenían nada, procediendo con la revisión corporal… localizándole al copiloto del vehículo a la altura de la cintura pegado a su cuerpo un arma de fuego tipo escopetin, así mismo a los otros ciudadanos a quienes no se le encontró ningún objeto de interés criminalisticos, seguidamente se le hizo una revisión al vehículo… en donde se encontró en la parte de adentro del maletero del vehículo a un ciudadano amarrado con una cuerda de nylon, quien al vernos nos manifestó que los ciudadanos lo habían metido en el maletero y lo despojaron de la cantidad de cien bolívares, al ver la situación del caso se practico la Retención Preventiva de los ciudadanos…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

2.- ACTA DE ENTREVISTA, Inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, realizada en fecha 17/10/08, al ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 13953878, de profesión T. S. U. en Instrumentación, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, por haber nacido en facha 07-05-79,… “ …Yo me encontraba a bordo de mi vehículo en labores de taxi, por la avenida principal de Sabana Grande, cuando unos ciudadanos me solicitaron una carrera para el local comercial conocido con el nombre de Subway, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, cuando de pronto y encontrándonos en la vía me encañonaron con un arma y me dijeron que parara el vehículo y que me bajara, luego de hacerlo estos también se bajaron del carro y me metieron en la maleta, amarrándome las manos, luego anduvieron por varios sectores de Maturín, dando varias vueltas donde me tuvieron como treinta (30) minutos aproximadamente dentro del baúl; Cuando de pronto el vehículo se detuvo ya que fueron interceptados por una comisión de la Policía del estado Monagas, después de detenidos los funcionarios policiales revisaron el vehículo y cuando abrieron la maleta se dieron cuenta que me encontraba amarrado en el interior del baúl; al darse cuenta de esto los policías me sacaron del baúl y dieron con la detención de los ciudadanos…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

3.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 3461, “…Inserta al folio Trece (13) de las actuaciones de fecha 18/01/08, realizada por los funcionarios (AGENTES) JESUS CARRIZALEZ y EDGAR FIGUEROA, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub- Delegación en: El Estacionamiento Interno de esa Sub-Delegación, ubicada en la avenida Bella Vista, de Maturín Estado Monagas, lugar donde se efectuó la inspección Técnico Policial.. Un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHRYSLER. Modelo: NEON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: ADU-581, seriadle carrocería: 8Y3H527C221709882,…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

4.- EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, S/N, Inserta al folio Veintiuno (21) de fecha: 18/10/08, suscrita por los funcionario: T. S. U. ROGERT RAMOS y T. S. U. CARLOS GONZALEZ, Expertos al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, donde consta “…Los seriales de carrocería donde se lee la cifra 8Y3H527C221709882, se encuentran original…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

5.- EXPERTICIA RECONOCIMEINTO N° 074-501, Que riela al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, efectuada en fecha 18/10/08, suscrita por los funcionarios: AGENTES JESUS CARRIZALEZ y GENARO MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín. “… Los bienes resultaron ser Un (01) Arma de Fuego portátil, larga por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, marca JJ SARAQUETA, serial 60954, calibre 12 mm…” “…Un (01) Cartucho sin percutir, para arma de fuego tipo escopeta, elaborada en material sintético de color azul, calibre 12, marca CAVIN 3-B,…” “…Un (01) segmento de nylon, tipo mecate, color amarillo, con signos de suciedad. Aproximadamente siete (07) metros de largo…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

6.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 3460, inserta al folio veintisiete (27) de las actuaciones de fecha 18/10/08, realizada por los funcionarios Agentes JESUS CARRIZALEZ y FREDDY RIVAS, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Maturín, practicada en la Calle Principal, Sector Sabana Grande, de esta ciudad… “…Sitio abierto, correspondiendo a un tramo de la vía pública…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

7.- DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ CARVAJAL, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que riela al folio Cuarenta y Tres (43) de las actuaciones de fecha 19/10/2008.

8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y ocho (48) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO.

9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y nueve (49) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: MOISES YOEL SALAZAR.

10.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y nueve (49) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: KIRVIN JHOJAN INSIGNARES HERNANDEZ.

11.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y nueve (49) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ CARVAJAL.

En día veintitrés (23) de Octubre de 2008, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó formal acusación contra los adolescentes ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 28/01/1992, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.913, soltero, hijo NOEMÍ FIGUEREDO DE FIGUERA (V) y de ALEXIS FIGUERA (V), de oficio Estudiante, con Segundo año de Instrucción Secundaria y domiciliado en el Los Tapiales II Calle D Nº 08 , Maturín Estado Monagas, Teléfono (no tiene) debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Pública 1° Abg. MIGDALYS BRITO, KIRVIN JHOJAN INSIGNARES HERNANDEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 17/03/1992, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.538.761, soltero, hijo CARMEN ELISA HERNANDEZ MARIN (V) y de LEONARDO GONZALEZ (V), de oficio Estudiante, con primer año de Instrucción Secundaria, domiciliado en el Los Tapiales II Calle Principal Nº 65, Maturín Estado Monagas debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Pública 4° Abg. TERESA DE ABREU, (quien suple en este acto al Defensor Público 2° Abg. Miguel Betancourt), MOISES YOEL SALAZAR Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 28/05/1992, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.719.672, soltero, hijo AURORA SALAZAR (V) y de JOSE CENTENO (V), de oficio Estudiante, con Primer año de Instrucción Secundaria y domiciliado en el La Florecita, Calle 07, Casa Nº 57, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Pública 4° Abg. TERESA DE ABREU, (quien suple en este acto al Defensor Público 2° Abg. Miguel Betancourt), y GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ CARVAJAL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 21/01/1991, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.916.898, soltero, hijo CARLOS RODRIGUEZ (V) y de ARACELIS CARVAJAL (V), Profesión u Oficio Obrero y domiciliado en la Florecita, calle 5, casa N° 1, (cerca de una venta de hierro) Maturín Estado Monagas debidamente asistido y representado en este acto por los Defensores Privados Abgs. ALFREDO SEVILLA Y WILLIAM GIL; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este último delito sólo para el adolescente Alexis Alejando Figuera Figueredo) previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Peter González, identificado en autos.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se celebró Audiencia Preliminar por ante el tribunal segundo de Control de este Circuito judicial Penal admitiéndose en su totalidad la acusación presentada y ratificada por la representación del Ministerio Público en contra de los señalados en autos, así como la totalidad de las pruebas que acompaño la vindicta pública en la presenta causa; la defensa técnica No ofreció en su oportunidad medios de pruebas, y el Tribunal de Control ordenó el respectivo pase a juicio.

En día Lunes Treinta (30) de agosto de 2010, siendo las 10:55 horas de la mañana, se Constituyó este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado Monagas, a los fines legales de celebrar Audiencia de Juicio de manera Unipersonal, cumplidas las formalidades de Ley, ratificada la acusación por parte de la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentada en su debida oportunidad, así como los medios de pruebas que le acompañan en la presente causa, seguidamente el Tribunal concedió el derecho a palabra a los defensores presentes en sala, quienes solicitaron sean consideradas por este Tribunal las declaraciones que en esta audiencia desarrollaran sus defendidos a los fines legales consiguientes, se les concede la palabra a todos y cada uno de los señalados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo constitucional 49.5, en concordancia con lo establecido en los artículos 80, 86, 87, 88, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron No declarar en esta oportunidad. Una vez admitida la acusación integra presentada por el Ministerio Público y en su totalidad los medios de pruebas invocados, cumpliendo con las formalidades legales se procedió analizar lo manifestado por las partes intervinientes en el caso que nos ocupa, siendo que de manera individual pero a la vez concertada en cuanto al contenido de lo solicitado, los defensores presentes manifestaron la voluntad de sus respectivos representados, quienes optaron por acogerse al Procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido este Tribunal una vez impuestos los jóvenes en autos, explicó clara y detalladamente a los acusados la relevancia de lo señalado en contra de sus personas, la calificación jurídica, la proporcionalidad de la sanción, manifestando voluntariamente y de manera individual, estar completamente de acuerdo con lo dirimido en sala; en cuanto a la representación del Ministerio Público solicitó, en tal sentido la aplicación inmediata de la sanción respectiva.

Corolario a lo antes señalado, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada y oídos los alegatos presentados pasa a decidir inmediatamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 604, 605, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición inmediata de la sanción, haciéndolo en los términos siguientes:


PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA;

VICTIMA: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 13953878, de profesión T. S. U. en Instrumentación, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU, Defensora Pública Cuarta –Adolescente, en apoyo al Defensor Público Segundo Adolescente, ABG. MIGUEL BETANCOURT, y ABG. MIGDALYS BRITO, Defensora Pública Primera –Adolescente, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado” piso 02, Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad 8.648.605, INPREABOGADO N° 42.043, ABG. WILLIANS GIL, titular de la Cédula de Identidad 8.403.641, INPREABOGADO N° 132.612, con domicilio procesal en: Sector El Paraíso, Calle 04, número 58, Maturín Estado Monagas, y Sector VI de Los Guaritos, Transversal “E” N° 03, Maturín Estado Monagas, respectivamente.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación reconocidos por los acusados en las circunstancias, y modo señalados, a saber: En fecha 17/10/08, el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, identificado en autos, “ …Yo me encontraba a bordo de mi vehículo en labores de taxi, por la avenida principal de Sabana Grande, cuando unos ciudadanos me solicitaron una carrera para el local comercial conocido con el nombre de Subway, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, cuando de pronto y encontrándonos en la vía me encañonaron con un arma y me dijeron que parara el vehículo y que me bajara, luego de hacerlo estos también se bajaron del carro y me metieron en la maleta, amarrándome las manos, luego anduvieron por varios sectores de Maturín, dando varias vueltas donde me tuvieron como treinta (30) minutos aproximadamente dentro del baúl; Cuando de pronto el vehículo se detuvo ya que fueron interceptados por una comisión de la Policía del estado Monagas, después de detenidos los funcionarios policiales revisaron el vehículo y cuando abrieron la maleta se dieron cuenta que me encontraba amarrado en el interior del baúl; al darse cuenta de esto los policías me sacaron del baúl y dieron con la detención de los ciudadanos…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados identificados ut-supra, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando a su vez con la calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 17/10/08, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) CESAR RICARDO, credencial 0657, adscrito al Grupo Táctico Motorizado de la Dirección de Policía del Estado Monagas… Deja constancia de la siguiente diligencia Policial. ACTA DE ENTREVISTA, Inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, realizada en fecha 17/10/08, al ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, antes identificado (Victima) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 3461, Inserta al folio Trece (13) de las actuaciones de fecha 18/01/08, realizada por los funcionarios (AGENTES) JESUS CARRIZALEZ y EDGAR FIGUEROA, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub- Delegación. EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, S/N, Inserta al folio Veintiuno (21) de fecha: 18/10/08, suscrita por los funcionario: T. S. U. ROGERT RAMOS y T. S. U. CARLOS GONZALEZ, Expertos al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. EXPERTICIA RECONOCIMEINTO N° 074-501, Que riela al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, efectuada en fecha 18/10/08, suscrita por los funcionarios: AGENTES JESUS CARRIZALEZ y GENARO MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín. “… Los bienes resultaron ser Un (01) Arma de Fuego portátil, larga por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, marca JJ SARAQUETA, serial 60954, calibre 12 mm…” “…Un (01) Cartucho sin percutir, para arma de fuego tipo escopeta, elaborada en material sintético de color azul, calibre 12, marca CAVIN 3-B,…” “…Un (01) segmento de nylon, tipo mecate, color amarillo, con signos de suciedad. Aproximadamente siete (07) metros de largo…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 3460, inserta al folio veintisiete (27) de las actuaciones de fecha 18/10/08, realizada por los funcionarios Agentes JESUS CARRIZALEZ y FREDDY RIVAS, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Maturín, practicada en la Calle Principal, Sector Sabana Grande, de esta ciudad. DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ CARVAJAL, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que riela al folio Cuarenta y Tres (43) de las actuaciones de fecha 19/10/2008. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y ocho (48) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: ALEXIS ALEJANDRO FIGUERA FIGUEREDO. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y nueve (49) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: MOISES YOEL SALAZAR. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y nueve (49) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: KIRVIN JHOJAN INSIGNARES HERNANDEZ, y ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE IMPUTADO, de fecha 19/10/2008, inserta al folio Cuarenta y nueve (49) de las actuaciones donde el ciudadano: PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, reconoce al adolescente: GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ CARVAJAL.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos despojaron bajo amenazas al ciudadano PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, identificado en autos, del vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHRYSLER. Modelo: NEON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: ADU-581, seriadle carrocería: 8Y3H527C221709882, al momento que prestaba servicios de taxi, en esta ciudad, y privándolo de su libertad.

En virtud de las admisiones de los hechos que de manera particular y sin coacción de ninguna naturaleza manifestada por los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos despojaron bajo amenazas al ciudadano PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, identificado en autos, los señalados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este último delito sólo para el adolescente Alexis Alejando Figuera Figueredo) previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima supra identificada, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y visto que los mismos se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes:
De conformidad a los literales “a” y “b” del citado articulo, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados en el caso que nos ocupa, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño causado al ciudadano PETER FRANKLIN GONZALEZ LANDAETA, identificado en autos, quien fue victima de la agresión sobre su propiedad, y su libertad personal quedando demostrado, la participación de los acusados, como autores materiales del mismo. Se observa que los hechos demostrados configuran el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este último delito sólo para el adolescente ALEXIS ALEJANDO FIGUERA FIGUEREDO) previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal, siendo este pluriofensivo, que afecta los bienes protegidos por el derecho penal, este Juzgador pasa a dictar las sanciones a cada uno de los acusados en autos, considerando las mas adecuada en la presente decisión, las cuales tienen finalidad educativa, soportada en la supervisión constante, convocado para ello el núcleo familiar de los sancionados, hasta lograr la regulación de las conductas observadas por los mismo, enfocada a la reorientación en las conductas de los adolescentes, entendiéndose esta como medio idóneo para alcanzar la reinserción de los adolescentes (antes identificados) a nuestra sociedad, con los principios y valores que nuestra patria instancia.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, condena conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en perjuicio del ciudadano PETER FRANKLIN GONZÁLEZ LANDAETA. Identificado supra, Asimismo, este Tribunal CONDENA conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en perjuicio del ciudadano PETER FRANKLIN GONZÁLEZ LANDAETA, dada las conductas desplegadas por los jóvenes en autos en los hechos que se les atribuyen, y la proporcionalidad de la sanción respectiva y lo dirimido en sala, considera aplicable las siguientes reglas de conductas, que consistirán en: La prohibición de acercarse a la victima, La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de salir del Estado Monagas sin autorización del Tribunal, prohibición de portar armas blancas y armas de fuego, Presentar constancia de residencia y de trabajo y/o estudio.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por los acusados en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, CONDENA a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en perjuicio del ciudadano Peter Franklin González Landaeta. Asimismo se CONDENA conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, en concordancia con el Articulo 174 y 277 del Código Penal, aunado a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en los literales “a” y “b” del artículo 622 ejusdem. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República, debiendo los jóvenes de autos ser remitidos al honorable Tribunal de Ejecución de esta sección adolescente, a los fines legales consiguientes, Notifíquese a la Victima en autos. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año 2010.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
La Secretaria,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.