REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000312
ASUNTO : NP01-D-2010-000312
SANCIONADO: IDNETIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por la comisión del los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 del Código Penal., artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, 8 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en perjuicio de en perjuicio de HECTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA (Occiso).
Por cuanto la última Revisión de Medida fue realizada el 18 de Marzo del 2010 por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Carúpano y por cuanto hay constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas, debido a declinatoria de competencia, estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 16 de Junio del 2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir medida privativa de Libertad por el lapso de Cinco (05) años, siendo dicha sanción ejecutada por el Tribunal por el Tribunal de Ejecución Sección adolescente Extensión Carúpano Estado Sucre, Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del estado Sucre.
En fecha 18-03-2010, fue Revisada la medida al sancionado por el Tribunal por el Tribunal de Ejecución Sección adolescente Extensión Carúpano Estado Sucre, se determinó que el sancionado IDNETIDAD OMITIDA, había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS. Le falta por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS para completar Cinco (05) años bajo Medida Privativa de Libertad.
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la medida Privativa de Libertad desde la ultima Revisión CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al tiempo que ya había cumplido da un total de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Considerando necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente y donde deberá permanecer separado de los demás adultos. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO