REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: LUGAR DE RECLUSIÓN.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión sobre el lugar de Reclusión, Previa audiencia celebrada el 14 de Septiembre del 2010, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
En fecha 13 de Agosto del 2010, se recibió por ante este Tribunal Solicitud que realiza la defensa sobre MEDIDA HUMANITARIA debido a enfermedad grave que supuestamente presentaba el sancionado, debido a la magnitud de la solicitud en fecha 17 de Agosto de 2010, este Tribunal se constituye en la sede del Comando de la Policía del Estado Monagas donde el sancionado manifestó estar bien de salud y solicito su traslado al Internado Judicial. Razón por la cual se fijo audiencia especial para oír a las partes.
En el seno de la audiencia especial, donde el sancionado solicitó su traslado al Internado Judicial del Estado Monagas lo más pronto posible para así, estrechar sus relaciones familiares debido a que hay posibilidad de la visita de su hija, que no se siente bien en la policía. La defensa renunció a su solicitud de medida humanitaria y el Ministerio Público no tiene objeción al respecto.
Este Tribunal observa que en fecha 24 de agosto del 2010, se reviso y mantuvo la medida Privativa de Libertad al sancionado IDNETIDAD OMITIDA y se determinó que para esa fecha le Faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Del contenido del plan individual del sancionado realizado por el equipo técnico de la Entidad socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, se desprende: “Joven con antecedentes transgresionales de importancia, aunado a esto está el consumo de drogas, aun se puede observar que el joven acepta sugerencias a su conducta y mantiene respeto hacia la autoridad, es importante señalar que durante sus traslados fuera de la institución, mantiene un comportamiento adecuado y en ningún momento ha tratado de evadirse , lo que pudiera considerarse como un cambio favorable , se sugiere iniciar una terapia individual a nivel psicológico y tratamiento para evitar el consumo de drogas, a fin de incorporarlo a la sociedad una vez cumplido con el objetivo de la reeducación.”
La Ley Orgánica para la Protección de Niño. Niño y Adolescente en su Artículo 641. Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años.
“Si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora.”
Considera este Tribunal que el joven JULIO CESAR CABELLO, tiene razones validas para solicitar su traslado toda vez que en el Internado Judicial podrá ser visitado por su hija , familiares además de recibir la visita conyugal, una vez más se aprecia en buenas condiciones de salud, siendo un Joven Adulto este Tribunal acuerda su Traslado al Internado Judicial del Estado Monagas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL TRASLADO DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial del estado Monagas, conforme al artículo 641 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde deberá permanecer separado de los demás adultos
Remítase copia certificada de la presente decisión así como de la última revisión de la medida al Internado Judicial del Estado Monagas, se fija como fecha para próxima Revisión el día 17 de Febrero del 2011. líbrese lo conducente.

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO.