REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000305
ASUNTO : NP01-D-2008-000305
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 19 de Agosto del año 2010, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 19 de Agosto del 2010, se publica sentencia por Admisión de los hechos, en el que fueron condenados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, Un (01) año y Seis (06) meses.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. En este caso este Tribunal destina que el seguimiento y vigilancia de la medida la realice el Servicio Social de este Tribunal a cargo de la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Adolescentes Sancionados IDENTIDAD OMITIDA
Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Sanción Un (01) Año y Seis (06) MESES
Medida Impuesta LIBERTAD ASISTIDA.
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de Un (01) Año y Seis (06) MESES DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirán losl ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión a los sancionados, para el día 15 de Septiembre 2010 a las 9:00 a.m. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO