REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000038
ASUNTO : NP01-D-2010-000038
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por estar dentro de la oportunidad que fija la ley especial para efectuar la Revisión de Medidas y en virtud de haberse recibido en fecha 17 de agosto del 2010, procedente de la Directora del Programa Socio Educativo "Doña Menca de Leoni” Lcda. Eglis Centeno, Oficio número 151, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual, correspondiente a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 05 de Abril de 2010, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Estado, mediante la cual fue sentenciada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 14 de Abril del 2010, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a la referida sancionada, por el Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, y el día 15 de Abril 2010, es impuesta de su obligación de cumplir la medida impuesta y que se destinó como sitio para el cumplimiento de la sanción, la Entidad Socio Educativa Doña menca de Leonis.
En fecha 17 de Agosto del de 2010, se recibió de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, Evolución del plan Individual, en el cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el área Laboral: la adolescente ha participado en cursos de Bisutería, elaboración de Cintillos, decoración de Sandalias con pedrería y cintas y básico de Pedrerías. Durante el desarrollo de las actividades, cumple con las tareas asignadas, demostrando habilidades y destrezas en la elaboración de los trabajos asignados. La adolescente ha mostrado interés en aprender y se siente motivada a continuar en la capacitación y aprender nuevos cursos, manifiesta su deseo por Repostería y Pastelería. En esta Meta la Joven va bien encaminada. Aspecto familiar: la adolescente cuenta muy poco con el apoyo familiar, debido a que la madre no acude con frecuencia a la visita , no obstante a la orientación que el equipo técnico ha hecho caso omiso fue citada en varias oportunidades para entrevistas con la psicólogo y se ha negado a asistir…..La abuela paterna quien crió a la joven, la ha visitado pocas veces tiene edad avanzada y no cuenta con ninguna persona que la acompañe a la Institución. El padre desapareció hace aproximadamente 8 años. En el área psicológica: Adolescente femenina de 17 años que para el momento de la entrevista presentó normalidad Psicológica. Sin embargo la adolescente en su estructura de normalidad pudo reflejar conductas histéricas lo que la hace comportarse espontánea y un tanto seductora lo que hace llamar la atención. En cuanto a su temperamento se percibe como temperamental con constantes cambios de sus estados anímicos, en algunas situaciones melancólicas y en otras eufóricas un tanto altiva, cabe entender que esta situación se encuentra interrelacionada con su condición familiar ya que su multidisfuncionalidad generó una conducta de esta índole. En la Actualidad Orina requiere de una estabilidad familiar que le está brindando la señora Cecilia Ordaz. Quien se comprometió a ofrecerle afecto y cubrirle necesidades. En la parte individual también se trabaja el perdón de la adolescente hacia su madre biológica. En el plano Educativo, aprobó con buenas calificaciones Segundo año y fue promovida al tercer año. En el Aspecto Institucional: Desde su ingreso la joven se adaptó a algunas normas del centro y le ha costado adaptarse a otras por ejemplo: Levantarse temprano, y la rutina diaria …….es respetuosa, solidaria comprensiva, y humana, las relaciones interpersonales son cordiales es sincera, directa, no se anda con rodeos va al grano. Esta adolescente requiere de mucha atención por cuanto ha carecido de apoyo y afecto familiar y hacia allá se ha dirigido las estrategias para lograr el cambio por su bienestar.

Siendo que el equipo hace diversos planteamientos a fin de continuar en el avance de sus metas, este Tribunal considera, que efectivamente, si bien la sancionada ha demostrado desde el ingreso a la institución, paulatino avance, con la ayuda del equipo, se interesa por las labores de Capacitación y estudio en general sus relaciones son satisfactorias, respeta y practica valores y principios morales, posee medianamente un proyecto de vida; se hace necesario que la joven continúe cumpliendo las metas trazadas en su plan individual y así lograr el objetivo principal, como es el desarrollo de sus capacidades, plenamente y el buen desenvolvimiento dentro de su familia y en la sociedad.

Del análisis realizado a la evolución del respectivo plan individual, se desprende que la sancionada ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, aun cuando no ha contado con el apoyo familiar. Se debe de reforzar las conductas en la personalidad de la joven a los fines de que adopte valores y principios como disciplina y perseverancia en lograr los objetivos positivos, que se propone todo ser humano a los fines de surgir como un buen ciudadano sin conflictos. Es de hacer notar que la adolescente ha logrado progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo, que no se ha logrado hasta este momento el pleno desarrollo de las capacidades de la sancionada y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro la sancionada logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, y que las mismas le pueden servir para entender el significado de su conducta, que la adolescente tiene fortalezas y potencialidades que ha descubierto y ha mostrado un gran interés en ella y que con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se ha perfilado y colocado en vía de que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le están dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean el equipo técnico para cumplir tal misión. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal a la joven de autos.

En razón de ello, se considera prudente MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada, y en consecuencia hasta el día de hoy ha permanecido privada de libertad durante SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir 0NCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se hace necesario comprenda la ilicitud de su conducta, continúe sus estudios, comprenda la importancia de la sanción impuesta y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Se de3termina que hasta el día de hoy la adolescente ha cumplido privada de Libertad por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir 0NCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Se fija como fecha de la próxima revisión el día lunes Trece (13) de Diciembre de 2010. Ofíciese lo conducente. Impóngase a la sancionada En Maturín a los Dos días del mes de Septiembre del 2010.-
La Juez de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO